SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74460 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686238

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74460 del 07-12-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Diciembre 2020
Número de sentenciaSL4995-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente74460
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL4995-2020

Radicación n.° 74460

Acta 046

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, DC, siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 29 de mayo de 2015, en el proceso que instauró P.B. contra la recurrente.

  1. antecedentes

P.B. demandó a Colpensiones, con el fin de que se condenara a reconocerle la pensión de sobrevivientes con base en el artículo 49 de la Ley 100 de 1993 modificado por la «Ley 860 de 2003», sobre el salario mínimo legal vigente, desde la fecha de estructuración de la enfermedad «leucemia meloidea» adquirida por el señor L.H.M., y el incremento pensional correspondiente al 14% tal como lo establece el Decreto 758 de 1990, junto con la indexación.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que convivió bajo el mismo techo con L.H.M. por más de cinco años hasta el 20 de septiembre de 2010, fecha en que falleció este último por la enfermedad mencionada, y aunque desde el 6 de junio de 2008, venía solicitando la pensión de invalidez, le fue negada por la demandada al considerar que no había cotizado la totalidad de las semanas requeridas.

Manifestó que el causante cotizó desde 1974 hasta el 2008 un total de 956 semanas con 51 días, y a pesar de solicitar y programar el examen para valorar la invalidez, nunca se pudo realizar por la muerte repentina del señor H.M..

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que se le alcanzó a fijar fecha para el examen de calificación de invalidez al causante, sin embargo, no se llevó a cabo por el fallecimiento de él, entonces le otorgaron a la demandante la respectiva indemnización sustitutiva. En cuanto a los demás fundamentos fácticos los negó y dijo que no le constaban.

En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo del 16 de mayo de 2014, dispuso absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de la demandante, mediante sentencia del 29 de mayo de 2015, decidió revocar la decisión del a quo, y en su lugar condenó a la demandada a reconocer la pensión de sobrevivientes desde el 20 de septiembre de 2010, en cuantía equivalente al salario mínimo legal vigente con las mesadas adicionales y los reajustes de ley, ordenando pagar un retroactivo de $37.135.433,33.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que aplicando el principio de condición más beneficiosa y teniendo en cuenta que el causante acumuló un total de 827.57 semanas, de las cuales 527.28 fueron cotizadas antes del 1º de abril de 1994, esto es en vigencia del régimen anterior, logró alcanzar «el umbral necesario para causar en su favor la cobertura indefinida de los riesgos de invalidez y muerte (artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990), por lo que el tránsito de sistemas pensionales que le modificó arbitraria y desfavorablemente esa situación, aparece claramente contrario a la esencia misma del principio de la condición más beneficiosa».

Igualmente argumentó, que si bien es cierto, se le concedió a la demandante la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, también lo es que, ello no eliminaba la posibilidad de reclamar la pensión de sobrevivientes, y al analizar todas las pruebas allegadas se podía comprobar la convivencia de la demandante con el causante por más de cinco años al momento del fallecimiento de éste, procediendo a liquidarla en un salario mínimo, autorizando la compensación por la indemnización pagada, más los descuentos en salud.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por Colpensiones, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia fustigada, para que, en sede de instancia, confirme en su totalidad el fallo del a quo, mediante el cual los absolvió de todas las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, el que fue replicado y se resolverá a continuación.

  1. CARGO ÚNICO

Lo presenta por la vía directa «por interpretación errónea el artículo 53 de la Carta Política; aplicación indebida de los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año; y la infracción directa del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993».

Para su demostración dice que acepta los siguientes supuestos de hecho: «i) Que el afiliado respecto del cual se pretende la pensión de sobrevivientes falleció el 20 de septiembre de 2010, ii) Que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte contaba con 34 semanas, y iii) Que acreditaba en toda la vida laboral 827.57 semanas».

Expone que para decidir el litigio el Tribunal no podía hacerlo con base en el Acuerdo 049 de 1990, acudiendo a una interpretación errónea del artículo 53 de la Constitución Política, esto es, de la condición más beneficiosa aplicando «una norma anterior a la de la fecha del fallecimiento, pero además equivocadamente entendió que esa norma precedente no necesariamente debía ser la inmediatamente anterior, sino podía ser cualquier otra norma bajo la cual en algún momento el causante hubiese acreditado las semanas que en determinado momento se exigían para la pensión de sobrevivientes».

Argumenta que el Tribunal no debió devolverse en el tiempo hasta aplicar lo atinente al Acuerdo 049 de 1990 y cita la sentencia de la Sala CSJ SL12397-2015, de manera que invocando dicha condición no podía «omitir la aplicación del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, el cual modificó el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, (…) hasta el Acuerdo 049 de 1990 (…) toda vez, que la denominada ˝condición más beneficiosa˝, se itera no tiene el efecto de hacer aplicable cualquier normatividad».

  1. RÉPLICA

Expone que el principio de la condición más beneficiosa busca preservar las condiciones laborales, en este caso pensionales, frente a los cambios normativos que no tengan justificación razonada, por lo que la decisión del tribunal fue acertada.

Así, los requisitos consagrados en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, también cita la sentencia de la Corte Constitucional T563-12, y concluye que el causante «inició cotizando al sistema en el año 1974 hasta el 2008, con un total de 827.57 semanas, de las cuales 527.28 fueron cotizadas antes del 1º de abril del año 1994, esto es en vigencia del régimen anterior».

  1. CONSIDERACIONES

El problema jurídico que se plantea, se contrae a determinar si se equivocó el ad quem al revocar la absolución de la primera instancia, y en su lugar condenar a la demandada a todas las pretensiones incoadas en su contra.

La recurrente en el único cargo acusa la sentencia en la modalidad de infracción directa de las normas mencionadas, no obstante, también aduce la «interpretación errónea», situación que genera una contradicción en éste, pues no se puede al mismo tiempo dejar de aplicar una norma y decir que existió una mala interpretación.

Sin embargo, entiende la Sala, que el ataque se dirigió por la aplicación indebida del Acuerdo 049 de 1990 porque crítica el alcance que se le dio a éste, por parte del Tribunal cuando decidió el proceso con base en el principio de la condición más beneficiosa.

En ese orden, conforme lo acepta el recurrente no está en discusión que i) el afiliado falleció el 20 de septiembre de 2010, ii) que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la muerte contaba con 34 semanas, y iii) acreditó en toda la vida laboral 827.57 semanas. Ahora, es de resaltar que el afiliado no se encontraba en la zona de paso, como se explicará con las citas jurisprudenciales más adelante.

El principio de la condición más beneficiosa consiste en que no se dé aplicación a la norma vigente para el momento del nacimiento del...

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