SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61422 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61422 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteT 61422
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11872-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL11872-2020

Radicación n.º 61422


Acta nº 47



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por CARLOS ERNESTO MATEUS ESCOBAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado bajo el número «2018 - 00334».


  1. ANTECEDENTES


Carlos Ernesto Mateus Escobar, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como situación fáctica, de lo consignado en el escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el actor laboró al servicio de la sociedad Carulla Vivero S.A., hoy Almacenes Éxito S.A., desde el 13 de febrero de 1995 hasta el 19 de junio de 2001, fecha en que, según afirma, fue despedido sin que mediara justa causa para ello; que previa interposición de demanda ordinaria laboral en contra de su ex empleador, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 21 de abril de 2006, condenó a la empresa demandada, a pagar en su favor, lo correspondiente por concepto de cesantías; intereses a las cesantías; compensación de vacaciones; sanción moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, e; indemnización por despido injusto, fallo que fue confirmado por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en proveído del 26 de enero de 2009, decisión que esta S. de Casación dejó en firme, en sentencia del 1º de noviembre de 2011.


Afirma, que el 27 de febrero de 2012, la sociedad Almacenes Éxito S.A., le canceló la indemnización por despido injusto, sin efectuar corrección monetaria alguna, razón por la que, nuevamente acudió a la jurisdicción laboral a efectos de obtener el pago en debida forma, proceso del que conoció el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante proveído del 22 de marzo de 2017, accedió a la pretensión incoada por el demandante, decisión confirmada por el superior, en fallo del 4 de octubre de igual anualidad.


Arguye que, «el pago de la corrección monetaria correspondiente al lapso transcurrido entre el 19 de junio de 2001 (fecha de [su] despido) y el 27 de febrero de 2012 (fecha del pago de la indemnización) debió efectuarse el día final del periodo de causación de esa corrección monetaria, es decir, el 27 de febrero de 2012, pero sólo se [le] efectuó más de 5 años después, el 9 de octubre de 2017», razón por la cual, inició un tercer proceso ordinario laboral, esta vez, con el propósito de obtener el reconocimiento de «los intereses correspondientes a la mora en el...

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