SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61664 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61664 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11971-2020
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 61664

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11971-2020

Radicación n.° 61664

Acta 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR TELECOM- EL CUAL ACTÚA A TRAVÉS DE SU VOCERO Y ADMINISTRADOR CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM, INTEGRADO POR LA FIDUCIARIA POPULAR S.A. – FIDUCIAR S.A – Y LA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A – FIDUAGRARIA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, trámite que se hizo extensivo a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, SEGUROS DEL ESTADO S.A. y a la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ÁGUILA DE ORO COLOMBIA LTDA.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante recurrió al procedimiento constitucional para que le sean tutelados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y el principio de primacía del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que, mediante apoderada judicial, promovió una demanda en contra de la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. y a Seguros del Estado, con el fin de que se hicieran las siguiente condenas: a) que la parte pasiva incumplió el contrato de prestación del servicio de vigilancia y seguridad suscrito por las partes; b) que como producto de esto, los demandados debían pagarle «el valor de los perjuicios derivados del incumplimiento en que incurrió»; c) que se declare que sufrió «pérdidas patrimoniales en la suma de $312’151.632 correspondientes al hurto de elementos que hacen parte integral del edificio F.V.»; y d) que además se le pagara, la cláusula penal y el lucro cesante.

Expresó que el proceso le correspondió al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá que, en sentencia de 4 de octubre de 2017, negó las pretensiones de la demanda, con el argumento de que, si bien se habían acreditado los elementos de la responsabilidad contractual reclamada, no se encontró demostrado la culpa.

Relató que al estar inconforme con la mencionada decisión, interpuso recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído del 24 de abril de 2018, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, resolvió: i) declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada; ii) declarar a dicha parte «civil y contractualmente responsable» por el incumplimiento del contrato 011; iii) ordenar a la demandada pagar $109’898.000 por «perjuicios ocasionados por el incumplimiento, a título de daño emergente»; y iv) negar las demás pretensiones.

Contó que, radicó recurso extraordinario de casación, y mediante providencia AC5504-2019 del 19 de diciembre de del mismo año, la homóloga Civil lo declaró inadmisible, toda vez que la demanda no cumplió con los presupuestos que consagra la ley procesal para su selección.

Expuso que el destacado auto fue notificado por estado del 13 de enero de 2020, entonces pese a existir un plazo de caducidad para interponer la tutela, debido a la suspensión de términos producto de los decretos de emergencia expedido por el gobierno nacional, no se debía computar ese interregno, ya que se levantó la mencionada suspensión el 1.º de julio del año en curso.

Aseguró que, la autoridad judicial accionada violentó sus prerrogativas constitucionales ya que, a su forma de ver, renunció de manera consciente a la verdad material, impidiendo el acceso de justicia y cegándole la posibilidad de que su derecho sustancial fuera decidido de fondo, incurriendo en exceso ritual manifiesto y “en una verdadera denegación de justicia. En efecto, dicha H.S., al inadmitir tempranamente el recurso extraordinario y omitir valorar en su recto sentido el primer cargo y negarse a ver la naturaleza pública del patrimonio que se afectaba con su determinación, incurrió a no dudarlo en este efecto”.

C. de lo anterior, solicitó que se resguarden sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se revoque el proveído AC5504-2019 del 19 de diciembre de 2019, dictado por la homóloga...

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