SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69987 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69987 del 07-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL5048-2020
Número de expediente69987
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL5048-2020

Radicación n.° 69987

Acta 46


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO DE J.C.G., contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario que instauró en contra de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGURO
S.A.
, trámite al que fue vinculada como interviniente ad excludendum E.D.S.T.C..




  1. ANTECEDENTES


Á. de J.C.G. llamó a juicio a Positiva Compañía de Seguros S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 16 de junio de 2010, junto con las mesadas ordinarias y adicionales, intereses moratorios e indexación (f.° 3 y 4 del cuaderno principal).


Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que su primogénito D.A.C.T., falleció el 16 de junio 2010, en Amagá (Antioquia), con ocasión de un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para Carbones San Fernando S.A.; que mediante Dictamen n.° 64453 de 2010 emitido por la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., se determinó el suceso de origen profesional; que para la fecha del deceso dependía económicamente de su hijo, quien le aportaba una cuota alimentaria mensual de $200.000,oo; que el finado vivía con su madre y hermano para el momento de su muerte; que el 29 de junio de 2010 solicitó a la demandada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la que mediante Resolución n.° 4397 de la misma anualidad, la negó porque,


[…] el causante C.T.D.A. convivió con su madre y que el señor ÁLVARO DE JESÚS CASTAÑEDA GARCÍA, no convivió con el causante ni dependía económicamente de éste, por tal razón no es posible conceder la prestación pensión.


Dijo, que contra la anterior decisión interpuso los recursos de reposición y de apelación, los que fueron resueltos en forma desfavorable a través de las Resoluciones números 4397 y 06055, ambas del 2010, respectivamente; que lo mismo aconteció con la reclamación que presentó Eugenia del Socorro Trujillo Chaverra madre de D.A., toda vez que está percibiendo una pensión por el deceso de su otro hijo que procreó con su otra pareja y que el interfecto no tenía cónyuge o compañera permanente y menos aún descendencia (f.° 2 a 3 ibídem).


Por auto del 28 de julio de 2011, el Juzgado del conocimiento vinculó a E.d.S.T.C. como interviniente ad excludendum (f.° 41 y 41 vto. ib.).


Al contestar la demanda, la ARL se resistió a los pedimentos del actor; frente a los hechos, aceptó como ciertos, la condición de padre del causante, la fecha de su deceso; la ausencia de hijos, de esposa o compañera, la solicitud elevada por el demandante y la madre del fallecido reclamando la pensión de sobreviviente, sus respuestas, la interposición de los recursos de ley por parte del accionante y sus resoluciones. Sobre los restantes señaló no ser ciertos.


En su defensa, formuló las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, y la de enriquecimiento sin justa causa (f.° 51 a 56 ib.).


En providencia del 1° de diciembre de 2012, se ordenó la acumulación a este proceso, del expediente con radicado n.° 066-2011-01565 tramitado en el Juzgado Dieciocho Laboral de Descongestión de Medellín por Eugenia del Socorro Trujillo Chaverra contra Positiva Compañía de Seguros.


Eugenia del Socorro Trujillo Chaverra, en su calidad de ad excludendum, asimismo pretende el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su hijo D. Andrés Castañeda Trujillo, las mesadas adicionales de junio y diciembre y los intereses moratorios e indexación (f.° 138 del cuaderno principal y 5 del expediente acumulado).


Indicó, que D.A. murió el 16 de junio de 2010, realizando labores en el lugar donde trabajaba; que el 29 de junio de esa anualidad, elevó petición reclamando la pensión de sobrevivientes a la ARL convocada, la que por Resolución n.° 4397 de 2010, la negó, por cuanto recibía una prestación por el deceso de su otro hijo, M. de Jesús Castañeda Trujillo, emanada del Fondo de Pensiones del ISS; y que formuló los recursos de ley, los que se desataron de manera desfavorable (f.° 132 a 138 del cuaderno principal y 1 a 5 del cuaderno acumulado).


Positiva Compañía de S.S.A., se opuso a los pedimentos de la interviniente. Admitió la fecha del deceso de su hijo, ocurrido en el sitio de trabajo, la reclamación por ella elevada y su contestación. Sobre los restantes advirtió no ser ciertos o no ser hechos.


A su favor, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica, enriquecimiento sin causa y prescripción (f.° 42 a 47 del cuaderno acumulado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-


El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo del 28 de junio de 2013 (f.° 214 a 224 del cuaderno principal), dispuso:


PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por Positiva Compañía de Seguros S.A., respecto de la demandante E.d.S.T.C., por lo que consecuencia se ABSUELVE a tal entidad de las pretensiones elevadas en su contra por la señora EUGENIA DEL SOCORRO TRUJILLO CHAVERRA quien se identificada con la CC […], conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: DECLARAR que el señor ÁLVARO DE JESÚS CASTAÑEDA GARCÍA, quien se identifica con la C.C. […], tiene derecho a que le sea reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., con ocasión de la muerte de hijo DUVAN ANDRÉS CASTAÑEDA TRUJILLO desde el 16 de junio de 2010.


TERCERO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a liquidar y pagar al señor ÁLVARO DE JESÚS CASTAÑEDA GARCÍA, la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho conforme a lo dispuesto por la Ley 776 de 2002 en sus artículos 12 literal a) y 13, según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.


CUARTO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a reconocer y pagar al señor ÁLVARO DE JESÚS CASTAÑEDA GARCÍA, los intereses moratorios de que trata el Art. 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del día 30 de agosto de 2010, sobre las mesadas pensionales causadas, mismos que serán liquidados por la entidad con base en la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se realiza el pago efectivo de la obligación, sobre el retroactivo pensional ya causado y el que se cause y no sea pagado oportunamente.


QUINTO: ABSOLVER a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de la indexación de las condenas.


SEXTO: Las demás excepciones propuestas por la entidad demandada se declaran no probadas.


SÉPTIMO: En el proceso radicado 014-2011-739 se condena en costas a entidad demandada por haber sido vencida en juicio, y se fija como agencias en derecho el equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del demandante.


Y en el proceso radicado 006-2011-1565 se condena en costas a 1a demandante E.d.S.T.C., y se fija como agencia en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de Positiva Compañía de Seguros S.A. (Mayúsculas y resaltado en el texto).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por apelación de la parte demandada y en grado de consulta a favor de la interviniente ad excludendum, en providencia del 29 de septiembre de 2014 (f.° 236 a 250 del cuaderno principal), revocó la decisión del a quo que impuso condenas a la ARL y la confirmó en lo demás. Sin costas.


En lo que interesa al recurso extraordinario, sostuvo que, en congruencia con el recurso de apelación, su labor se concretaba en verificar si el demandante dependía económica en relación con su hijo fallecido, requisito necesario para acceder a la pensión de sobrevivientes reclamada, aspecto aquel de desacuerdo de la convocada.


Refirió que no existía discusión en punto a i) que el causante se encontraba afiliado a Positiva Compañía de Seguros S.A., al momento de su fallecimiento, la cual fue de origen profesional y, ii) que aquel murió el 16 de junio de 2010.


Seguidamente, trajo a colación lo establecido en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley 776 de 2002, por ser la norma aplicable al asunto, la cual reprodujo. Destacó lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en las sentencias CSJ SL, 28 abr. 2009, rad. 25919 y CSJ SL, 21 abr. 2009, rad. 35351 sobre la dependencia económica. Refirió, que su finalidad esencial es


[…] impedir que al faltar la persona que llevaba el sustento económico de los padres, en forma sustancial y necesaria, éstos se vean en la necesidad de soportar además del sufrimiento espiritual de la muerte de su hijo, la carga material de procurarse una vida digna a través del cubrimiento de sus necesidades básicas; pues en razón de la muerte de la persona de quien derivaban su sustento, no le es posible proveerse por sí mismo sus propios gastos.


Adujo, que las circunstancias de dependencia económica difieren en cada caso concreto y acreditar tal presupuesto se logra a través del convencimiento que tenía el J. o Tribunal, de acuerdo a los fundamentos fácticos alegados por las partes que pretende la pensión, con prescindencia de la tarifa probatoria, en razón a lo establecido en el artículo 61 del CPTSS, rigiendo, por ende, la libre valoración de las pruebas, fundada en los principios científicos que inspiraban la sana crítica, las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes.


En ese orden, determinó que el grupo familiar del causante estaba conformado por la madre, señora E.d.S.T...

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