SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113762 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686253

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113762 del 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113762
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11661-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11661-2020

Radicación No. 113762

(Aprobado Acta No. 263)

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de Ó.F.G.H., contra el fallo de tutela proferido el 8 de octubre de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué, que declaró improcedente la solicitud de amparo invocada contra el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado de Ó.F.G.H. instaura la presente acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, en razón a que, en la audiencia del 22 de abril de 2020 solicitada por la Fiscalía Novena Especializada a fin de obtener la prórroga de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que pesa en contra del accionante, se dio aplicación a la Ley 1908 de 2018 para negar la solicitud, lo cual, a criterio del accionante, configura un yerro en la decisión objeto de reproche, puesto que, esta norma agrava la situación del acusado.

De allí que depreque se amparen sus derechos fundamentales y, por ende, se le ordene a dicha autoridad dejar sin efectos la acotada decisión[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué declaró improcedente el amparo requerido, al considerar que la solicitud no cumple con el requisito general de subsidiariedad, pues el accionante no agotó los mecanismos de impugnación disponibles para controvertir la decisión que hoy ataca de forma excepcional por esta vía constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante, por medio de apoderado, interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revocara el fallo de tutela de primera instancia, pues, en su criterio, el a quo no captó el núcleo central del problema constitucional planteado, esto es, la violación al debido proceso del señor Ó.F.G.H. por la incorrecta aplicación del artículo 307A de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1908 de 2018.

Por lo anterior, reitera su petición de revocar la decisión del 22 de abril de 2020, mediante la cual el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué decidió darle aplicación a la normatividad anteriormente referida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por el apoderado de Ó.F.G.H., contra el fallo de tutela proferido el 8 de octubre de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué, que declaró improcedente la solicitud de amparo invocada contra el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[3]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

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