SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91233 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91233 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91233
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11972-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11972-2020

Radicación n.° 91233

Acta 47


Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por NELSON ENRIQUE OSPINA VÁSQUEZ contra el fallo del 22 de octubre de 2020 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del acción constitucional que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO, el JUGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La parte actora acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que, el 16 de septiembre de 2020, promovió una acción Constitucional de Habeas Corpus para solicitar su libertad por vencimiento de términos, dentro del proceso penal llevado en su contra con número de radicado 630016000059201901366, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia.


Narró que su derecho a la libertad tenía asidero en lo dicho en el numeral 5.º del artículo 317 de la ley 906 de 2004, por cuanto «desde el día 1.º de Agosto del año 2019, fecha en que se presentó el Escrito de Acusación, al día 16 de septiembre de 2020, fecha en que se solicita la Libertad por parte de mi poderdante, han transcurrido un total de 411 días, de que N.E.O.V., está efectivamente privado de la libertad».


Dijo que la diligencia de lectura de acusación se aplazó por un término de 43 días, «este término debe de descontarse de los 411 días, y además según la tesis del Juzgado, igual deben descontarse 106 por la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, debido a la Pandemia del Covid 19, entonces quedaría un total de 262 días que mi poderdante ha estado entonces privado de la libertad».


Indicó que como la conducta por la que se le investigaba aparecía descrita en el parágrafo 1.º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal «los términos serían de 240 días de privación efectiva de la libertad» y «que ya tiene más de 262 de privación efectiva de la libertad, por lo que el término de la causal ya se ha cumplido».


Que, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, a través de providencia del 17 de septiembre de 2020, negó la acción pública de habeas corpus, decisión que fue confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en proveído del 22 de septiembre del año en curso.


Aseguró que se la han violentado sus derechos fundamentales, toda vez que le han prologado de manera ilegal la privación de su libertad, teniendo en cuenta que el establecimiento carcelario en donde se encontraba a varios reclusos si se les había otorgado dicha prerrogativa, «sin que se les descuenten el tiempo de la suspensión de términos, entonces porque a él, no se le aplica esta misma situación».


C. de lo anterior, solicitó que se accediera al amparo constitucional rogado y, como consecuencia de ello, se disponga ponerlo en libertad de manera inmediata y sin ninguna restricción.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 9 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción de todos los accionados y vinculados.



El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia realizó un breve recuento de las actuaciones desarrolladas dentro del hábeas corpus referenciado, para señalar que se desarrolló con apego a los cánones de ley, por lo que solicitó no se concediera la acción de amparo formulada.



El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia se opuso a las pretensiones invocadas por cuanto «emerge con claridad la improcedencia de la acción promovida por el señor OSPINA VÁSQUEZ, toda vez que...

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