SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91163 del 09-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 91163 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12070-2020 |
I.M.L.G.
Magistrada ponente
STL12070-2020
Radicación n.° 91163
Acta 46
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
I. ANTECEDENTES
La convocante interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su solicitud, adujo que instauró demanda de pertenencia contra C.H.T.V., D.S.C. y «personas indeterminadas», para que se declarara que adquirió por prescripción el dominio del bien inmueble que se identifica con matrícula inmobiliaria número 060-0038929 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Cartagena.
Manifestó que el asunto se asignó al Juez Tercero Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que negó sus pretensiones a través de sentencia de 22 de noviembre de 2019.
Refirió que contra la decisión del a quo interpuso recurso de apelación y que a través de sentencia de 15 de julio de 2020 el Tribunal la confirmó.
Aseguró que el Colegiado de instancia encausado incurrió en errores evidentes que transgredieron sus garantías fundamentales, dado que no aplicó la confesión ficta de manera adecuada, «tergiversó» los antecedentes del proceso y tampoco tuvo en cuenta los elementos de convicción que indican su calidad de poseedora del predio en controversia.
Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus derechos superiores, que se deje sin efecto la decisión del ad quem y que se le ordene dictar una providencia de reemplazo favorable a sus aspiraciones.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela mediante auto de 7 de octubre de 2020 y corrió traslado al Tribunal accionado para que ejerciera su defensa; además, vinculó al Juez Tercero Civil del Circuito de Cartagena y a las partes e intervinientes en el trámite del proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión censurada defendió la legalidad de su actuación y la remitió en copia al trámite sumario.
El juez vinculado hizo un recuento de sus decisiones durante el proceso e indicó que el reparo de la proponente se dirige contra la decisión del juez plural.
C.H.T.V. y D.S.C. afirmaron que la decisión del Tribunal es razonable y solicitaron que el instrumento de resguardo constitucional se declare improcedente.
El procurador 12 judicial II para asuntos civiles afirmó que la acción de tutela no es procedente para que se adopte una determinación distinta a la que dictaron los jueces de instancia, máxime que se trató de una que «no se fundamentó en argumentos caprichosos».
Luego de surtirse el trámite anterior, la homóloga Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional mediante sentencia de 22 de octubre de 2020, pues consideró que la decisión censurada se basó en un criterio razonable y no lesionó las prerrogativas superiores invocadas.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, la convocante la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en los mismos planteamientos del escrito inaugural.
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según...
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