SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113812 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113812 del 01-12-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113812
Fecha01 Diciembre 2020
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP1221-2020




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


ATP1221-2020

Radicación n° 113812

Acta 256



Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada P.S.C. para conocer de la impugnación formulada por la accionante BLANCA L.A.D. contra el fallo del 21 de octubre del presente año, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, dignidad humana y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá al interior del proceso ordinario con radicado No. 2018-352.


HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


BLANCA L.A.D. promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, por cuanto estima que, al resolver el recurso de apelación en el proceso laboral, desconoció el precedente jurisprudencial fijado por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación respecto de la declaratoria de nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando ha habido falta de información de la administradora de fondo de pensiones.


Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo de 21 de octubre de 2020 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo constitucional deprecado luego de considerar que no se habían agotado todos los medios de defensa judicial y que al estar en curso la resolución del recurso extraordinario de casación que presentó el apoderado de la actora contra la sentencia de segundo grado, la tutela se ofrecía improcedente, además que no advertía la existencia de algún perjuicio irremediable que la activara de manera transitoria.



La Magistrada PATRICIA SALAZAR CUELLAR, integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas No. 1, se declaró impedida para pronunciarse en impugnación sobre el presente asunto, por haber emitido su opinión sobre la misma cuestión jurídica que se debate en este asunto, esto es, la nulidad del traslado de régimen pensional.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo del Decreto 306 de 1992 y artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, a la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto, pues se...

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