SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91263 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91263 del 16-12-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91263
Fecha16 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11974-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11974-2020

Radicación n.° 91263

Acta 47


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MANUEL ISAAC RUIZ ROMERO contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil el 4 de noviembre de 2020, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRICUITO y el JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE ambos de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes y terceros intervinientes en la acción de hábeas corpus No. 002-2020.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, buen nombre, defensa, trabajo y «al trato imparcial por parte de la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Expresó que en la investigación que se adelantó contra los señores O.M., G.C. y otras 12 personas, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio y tráfico de estupefacientes, entre otros, formuló en calidad de F. 61 de la Unidad Regional de Antinarcóticos, solicitudes de «legalización de allanamientos (8), capturas (13), incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento»; trámite que le correspondió al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla con radicado No. 2019-00763.


Que, la audiencia inició el 28 de febrero de 2020 en la que fue interrumpido «en cinco ocasiones para repetir datos ya mencionados sin que el juez […] como director de la audiencia trazara pautas al respecto» y, sin poder cumplir adecuadamente su labor; que, la misma continuó el 2 de marzo siguiente, en la cual, luego de la presentación de los apoderados, se suspendió porque él no había llegado, posteriormente le hizo un llamado de atención, le negó el derecho a defenderse y le compulsó copias a la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, supuestamente por no estar presente a la hora indicada.

Indicó que la audiencia fue suspendida y se reanudó el 3 de marzo de 2020, en la que se reiteraron las interrupciones, razón por la cual «manifestó su inconformidad frente a una de las varias preguntas que interrumpían el hilo de la exposición y el juez reaccionó estimando que se le estaba irrespetando».


Destacó que expuso las razones que orientaban su pedido, la cual era que se le permitiera hacer su presentación sin que ello afectara el derecho de defensa de los inculpados y que al final atendería sus inquietudes.


Sin embargo, fue sancionado por el juez pues consideró que:


[…] el señor F., viendo que en todo caso mantiene su posición beligerante, en efecto el Despacho le dio el uso de la palabra para que cumpliera con la amonestación que se le impuso que fue precisamente contestarle a uno de los abogados un dato, simple, mínimo, un dato que no tiene la trascendencia como para desviar el objetivo principal de una audiencia de esta naturaleza, en todo caso la arrogancia, la prepotencia, se deja ver por parte del señor F. considerando que, no es justo se le haga una solicitud de esta naturaleza, se le olvida […] que el Coordinador, el que da las ordenes en esta audiencia, gústele o no le guste, es el juez que la dirige y el juez que la dirige le está dando una orden para que la cumpla y usted ha incumplido de manera dolosa esa orden, por lo que el Despacho conmina a un arresto de dos días considerando que su irrespeto no tiene razón alguna de justificación máxime cuando se le ha venido conminando, se le ha venido invitando a que cumpla con la orden que se la ha dado, se le amonestó […] y aun así por encima de su altivez, se ha mantenido de manera irrestricta en su posición, de esta manera entonces se ordena el arresto conforme al numeral cuarto del artículo 143 de dos días los cuales deberá cumplir el señor fiscal en las instalaciones de la URI de esta capital, frente a esta decisión procede el recurso de reconsideración, tiene el uso de la palabra señor F..



Refirió que luego procedió a dejar constancia de los atropellos de que fue víctima en los siguientes términos:


[…] su Señoría, ya en la intervención es más que evidente nuevamente su falta de respeto al llamar a este delegado arrogante y beligerante,...

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