SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113785 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113785 del 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11664-2020
Fecha07 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113785

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11664-2020

Radicación n.° 113785

(Aprobación Acta No. 263)

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.R.V., contra el fallo de tutela proferido el 29 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró improcedente el amparo invocado contra la F.ía 1 Especializada De La Unidad Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos y Delitos a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente de la ciudad de Barranquilla y la Dirección Especializada a Los Derechos Humanos de la F.ía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Se observa dentro de la presente acción de tutela que contra el señor A.R.V. y otros, cursa un proceso penal en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, radicado No. 110016000013201204501, por los presuntos delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CONCURSO SIMULTANEO Y HETEROGENEO CON EXPLOTACIÓN ILICITA DE YACIMIENTOS MINEROS Y OTROS, investigación que se encuentra en cabeza de la F.ía 1 Especializada DECVDH – MA de la ciudad de Barranquilla.

Manifiesta que la génesis de este proceso se dio el día 3 de octubre de 2019 cuando con ocasión a su captura, el Juzgado 75 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá le legalizó la misma, posteriormente, realizó la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, imponiéndole al actor medida de aseguramiento privativa de la libertad en lugar de residencia.

Argumenta que el día 11 de junio de hogaño, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, comenta que la diligencia que no se concluyó, por “lo avanzado de la hora”.

Indica que, del Juzgado 82 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, el día 19 de junio de 2020 realizó una audiencia preliminar que se encontraba suspendida, la cual fue desistida por su defensor, toda vez que tenía “la oportunidad procesal de solicitar los impedimentos y recusaciones contenidas en los artículos 4, 7 y 8 del art. 56 del C.P.P., en contra de la F.ía y como consecuencia se tenía que dar la libertad por vencimiento de términos en favor de mi defendido, todo en razón a que está debidamente demostrado que, el escrito de acusación fue entregado extemporáneamente ante el juez de conocimiento”.

Sostiene que ante el Juzgado Segundo Penal Especializado de Cartagena, su defensor presentó el día 16 de julio de 2020 en la continuación de la audiencia de formulación de acusación, una recusación contra la F.ía 1 Especializada DECVDH – MA de la ciudad de Barranquilla, con fundamento en las causales 7 y 8 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, indica que la fiscal del caso no aceptó la recusación.

Comenta que dicha recusación fue resuelta por el superior jerárquico, es decir, por la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, quien simplemente hizo un recuento de las aptitudes de la fiscal del caso y de la historia de la F.ía General de la Nación, indica que se limitó simplemente a analizar aspectos banales que no tenían ninguna trascendencia jurídica dejando aun lado el análisis de fondo de la recusación, motivo por el cual considera que también le vulneró sus derechos fundamentales, específicamente cuando afirmó que el termino para presentar el escrito de acusación era 400 días, por lo tanto, determinó que no había lugar al impedimento; por lo que una vez fue declarada infundada la recusación presentada contra la F., el día 25 de agosto de 2020, se reanudó la audiencia de formulación de acusación.

Conforme a lo anterior, considera que se violó flagrantemente el Articulo 29 de la Carta Política, por cuanto, se omitió un trámite procesal que había sido solicitado dentro de la oportunidad establecida en el artículo 339 del C.P.P, generando una nulidad derivada de la precitada norma constitucional y de las diligencias adelantadas con posterioridad para proceder al trámite de las nulidades planteadas.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena declaró improcedente el amparo deprecado al considerar que, el incidente de recusación objeto de reproche por parte del accionante, fue resuelto garantizando la doble instancia, por lo tanto, esa actuación se encuentra concluida.

Aseveró que, la finalidad del actor es acudir a la acción de tutela como una vía alterna para que se brinde un concepto diferente al que dieron los órganos ordinarios competentes en el asunto. Por lo anterior, considera que no se cumple con el requisito general de subsidiariedad de la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

A.R.V. impugnó el fallo proferido en primera instancia, y...

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