SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91295 del 16-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 91295 |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11976-2020 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL11976-2020
Radicación n.°91295
Acta 47
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Decide la S. la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra el fallo de 5 de noviembre de 2020 proferido por la S. de Casación Civil dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE P., el cual se hizo extensivo al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a los intervinientes en la acción de tutela No. 2020-00222.
- ANTECEDENTES
El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.
Indicó que actuó en la acción de tutela No. 66001221300020200022200, la cual la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante auto de 21 de octubre de 2020, «se niega a tramitar mi tutela aduciendo incompetencia funcional».
Por lo anterior solicitó «se ordene al tutelado tramitar mi tutela amparado en AUTO 572 de 2018», proferido por la Corte Constitucional.
Mediante proveído de 29 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. y a los intervinientes en la acción de tutela No. 2020-00222.
La representante legal de Audifarma solicitó se declarara improcedente la presente acción pues de las pruebas anexadas «se observa con claridad que para la fecha de los hechos que dieron al presente proceso no existe responsabilidad alguna entre el demandante y mi representada».
El tribunal accionado precisó que esa S. se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela No. 2020-00222 por el factor funcional y la remitió a la S. de Casación Civil.
El Defensor del Pueblo de Risaralda su desvinculación al no ser el organismo competente para adelantar las pretensiones del actor.
Por fallo del 5 de noviembre de 2020, la S. de Casación Civil negó el amparo, por cuanto consideró que en la decisión atacada:
[…] no refleja arbitrariedad ni, por tanto, lesión de garantía fundamental alguna. N. cómo la remisión del expediente constitucional por ausencia de «competencia funcional», se sustentó en una interpretación razonable de las normas y...
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