SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91181 del 09-12-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 91181 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12072-2020 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
STL12072-2020
Radicado n.° 91181
Acta 46
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La Corte decide la impugnación que H.F.O.G. y G.P.A.M. interponen en causa propia y como representantes del menor S.O.A., contra el fallo que la homóloga Civil de esta Corporación profirió el 24 de septiembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que los recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, actuación a la que se vinculó al JUEZ QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
Los proponentes instauraron acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental y el de su hijo menor de edad al debido proceso.
Para respaldar su solicitud, adujeron que instauraron demanda de responsabilidad civil contractual contra la Organización Clínica General del Norte S.A., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por los perjuicios que aquella le causó a Santiago, en tanto le suministró un tratamiento inadecuado a la «dificultad cardíaca» que se le diagnosticó en el período de gestación y le ocasionó daños neurológicos.
Refirieron que el asunto se asignó por reparto al Juez Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, quien condenó a la demandada a pagarles perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante, a través de sentencia de 13 de diciembre de 2019.
Adujeron que la clínica convocada a juicio apeló la determinación y solicitó su absolución. Asimismo, ellos presentaron apelación adhesiva y requirieron una suma superior a la que el a quo les concedió a título de indemnización.
Informaron que la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla profirió sentencia el 2 de febrero de 2020, a través de la cual revocó la providencia del a quo y absolvió a la clínica demandada de sus pretensiones, al considerar que «del estudio de las pruebas no se evidenció una práctica médica contraria a la lex artis».
Argumentaron que el ad quem vulneró la garantía superior que invocan, pues «fijó su atención» en hechos que no tuvieron relación directa con los que generaron el daño; además, desconoció el dictamen pericial que se aportó al proceso y que apoyó sus pretensiones.
Conforme lo anterior, requirieron la protección de la prerrogativa fundamental invocada, que se deje sin efecto jurídico el fallo de 20 de febrero de 2020 y, en su lugar, se ordene al Tribunal encausado proferir una nueva decisión por medio de la cual confirme la sentencia de primera instancia.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La S. de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 31 de julio de 2020, a través del cual corrió traslado a los despachos judiciales convocados para que ejercieran su derecho de defensa y ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término correspondiente, uno de los magistrados integrantes del Tribunal accionado defendió la legalidad de la decisión controvertida y solicitó que se niegue el resguardo constitucional invocado.
El representante legal de la Organización Clínica General del Norte S.A. expuso que la decisión del Colegiado de instancia encausado es razonable, dado que revocó la decisión «subjetiva e insuficiente» del a quo.
El apoderado judicial de la aseguradora Mapfre S.A. refirió que los proponentes incurrieron en «imprecisiones conceptuales» y que la autoridad convocada no incurrió en vía de hecho.
Luego de surtirse el trámite correspondiente, la S. de Casación Civil negó la protección constitucional porque consideró que los accionantes no cumplieron con el requisito de subsidiariedad, dado que no interpusieron recurso extraordinario de casación contra el fallo que controvierten, pese a que la cuantía de sus pretensiones evidenciaba interés jurídico para acudir a dicho medio de impugnación extraordinario.
- IMPUGNACIÓN
Inconformes con la decisión anterior, los accionantes la impugnaron y solicitaron su revocatoria. Para tal efecto, señalaron que la cuantía para recurrir en casación no la determinan las pretensiones de su demanda sino la cuantía que les reconoció el a quo, de modo que tal suma es inferior a la que se requiere...
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