SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91321 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91321 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91321
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11978-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11978-2020

Radicación n.° 91321

Acta 47

B.D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por V.H.P. contra el fallo de 12 de noviembre de 2020 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la acción de tutela que promovió frente a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, asunto que se extendió al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y a las partes e intervinientes dentro del trámite objeto de debate.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le amparen sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social y “atención de la salud”, presuntamente transgredidos por la entidad accionada.

Expresó como argumento de sus peticiones que, la Oficina Laboral de Seguridad Social el 26 de febrero de 2009 le dictaminó “Artrosis Generalizada sin posibilidad de reintegro laboral”; que Colpensiones mediante dictamen 2249 del 22 de julio de 2009 le diagnosticó “Gonartrosis -RTR Bilateral”, enfermedad de origen común con una pérdida de capacidad laboral de 39.99% y fecha de estructuración del 21 de mayo de 2008.

Que, al estar inconforme con el dictamen de Colpensiones interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del C. la que, con Acuerdo de 29 de enero de 2010, dictaminó pérdida de capacidad laboral del 44.19% y fecha de reestructuración de 16 de enero de 2010. Que, interpuso apelación y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con dictamen de 25 de junio de 2010 otorgó pérdida de capacidad laboral de 47.18% y fecha de estructuración la ya indicada.

Adujo que, no estando de acuerdo con los dictámenes proferidos por las autoridades arriba mencionadas, interpuso demanda ordinaria laboral, asunto que conoció el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali el que, con sentencia de 18 de agosto de 2017, declaró una pérdida de capacidad laboral del 60.19% con fecha de estructuración del 23 de junio de 2011.

Que por lo anterior, el 31 de octubre de 2017 radicó ante Colpensiones solicitud de inclusión de nómina de pensionados, para lo cual se aportó la sentencia anterior, la cual fue negada, el 27 de agosto de 2018, por “falta de competencia por parte de Colpensiones”.

Afirmó que, el 21 de diciembre de 2018, solicitó nuevo estudio de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ante Colpensiones pero fue negada nuevamente, mediante Resolución SUB 8118 del 02 de abril de 2019, ya que “no es posible el estudio de la prestación, ya que en el fallo emitido por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, habla del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, pero el afiliado allega nuevamente el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Risaralda”.

Que, la anterior decisión fue recurrida en apelación y desatada mediante Resolución No. DPE 3795 del 30 de mayo de 2019, mediante la cual, se confirmó la anterior, argumentando que “el dictamen allegado no fue notificado a Colpensiones, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 del Decreto 1352 de 2013, por lo tanto y al no haberse hecho parte dentro del trámite del dictamen se vulneró el derecho a la contradicción y el debido proceso de esta entidad, por lo tanto, el mismo no se puede tener en cuenta para estudio de la prestación”.

Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a Colpensiones a “dar cumplimiento a la sentencia de 18 de agosto de 2017” en la que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali “resuelve declarar que el actor tiene una pérdida de capacidad del 60.19% con fecha de estructuración del 23 de junio de 2011, lo anterior, para que la accionada me reconozca y pague mi pensión de invalidez”.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de octubre de 2020 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -S. Laboral declaró la nulidad de la actuación del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali en primera instancia, toda vez que debió vincularse al Juzgado Trece Laboral del Circuito del mismo lugar y, en ese sentido, dicha autoridad no tenía competencia. Acto seguido, el 29 de octubre de 2020, admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite de marras y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

En su momento, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali indicó que efectivamente le correspondió por reparto conocer del proceso ordinario laboral promovido por el señor V.H.P. en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del C., en procura de determinar la insuficiencia en las calificaciones de pérdida de capacidad laboral, por no tener en cuenta la totalidad de las patologías del reclamante e incrementar el porcentaje de pérdida.

Afirmó que, a través de sentencia No. 265 del 18 de agosto de 2017, se declaró a favor del demandante una pérdida de capacidad laboral del 60.19% con fecha de estructuración del 23 de junio de 2011, declarándose debidamente ejecutoriada por auto No. 3411 del 21 de septiembre de 2017, ya que no se interpusieron recursos en contra y, ordenándose, así mismo, el archivo del proceso.

Por su parte, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del C. expuso que, mediante dictamen No. 99900110 de fecha 29 de enero de 2010, dirimió controversia presentada en contra de la calificación de PCL emitida en primera oportunidad por la entidad Seguros Social, que se calificó el diagnóstico “Artrosis erosiva – Gonartrosis - No especificada”, con una pérdida de capacidad laboral del 44.19%, origen de enfermedad común y fecha de estructuración del 16 de enero de 2010, mismo que fue recurrido por el accionante y resuelto por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez mediante dictamen número 16824053 del día 25 de junio del año 2010.

A su vez, la Administradora Colombiana...

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