SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113955 del 07-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113955 |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11668-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP11668-2020
Radicación n.° 113955
(Aprobación Acta No. 256)
Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por W.A.V. contra el fallo de tutela proferido el 4 de noviembre de 2020, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo invocado contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
W.A.V.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental «de petición», presuntamente vulnerados por las accionadas.
Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, en síntesis, es posible extraer, que el accionante mediante escrito de fecha 09 de marzo del año que avanza, solicitó a la accionada copia de las sentencias impartidas por la homóloga Sala de Casación Civil, a partir del 09 de enero del año 2018, y hasta la fecha de la petición.
Que el requerimiento anterior, fue atendido por la accionada a través de uno de sus auxiliares judiciales, el cual le requirió, «que aportara CD ́S para el pedimento», expresó asimismo que, «dicho requerimiento fue atendido y se procedió a enviar el material necesitado el día once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) y fue entregado el día 12 de marzo de la presente anualidad.» (f.º 1).
Reprochó que, pese a lo anterior, no recibió respuesta de fondo a su solicitud, motivo por el cual, se contactó con el funcionario que inicialmente atendió su derecho de petición, quien le indicó:
“Me permito informarle, que a raíz de las medidas que han tomado las autoridades locales como consecuencia de la emergencia sanitarias de salud que se vive en el país, las labores de trabajo se vienen realizando por teletrabajo desde casa, por tal razón, se ha dificultado darle cumplimiento a su petición. Cabe recordar que se trata de grabarle en CD todas las providencias del año 2018 hasta la fecha, lo que necesariamente debe hacerse desde la oficina. No obstante, tan pronto las circunstancias lo permitan será prioridad darle cumplimiento a su solicitud.”. (f.º 1).
En atención a los antecedentes expuestos, solicitó el actor, que se ordene al Cuerpo Colegiado censurado, «se sirva a dar respuesta de fondo a mi petición, es decir, que se envíen las sentencias impartidas por dicha sala desde las fechas establecidas.» (f.º2).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo deprecado, al no percibirse vulneración alguna de los derechos invocados por el accionante, puesto que, no se advierte que se haya transgredido el derecho fundamental de petición de este, por cuanto la accionada acreditó haber dado contestación a la solicitud elevada por el señor W.A.V. mediante radicación de la Relatoría de la Sala de Casación Civil con el consecutivo RC 7683.
Aseveró que, con el lleno de requisitos constitucionales y legales que regulan el derecho de petición, la autoridad accionada brindó respuesta al actor, y que dicha respuesta, es...
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