SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91277 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91277 del 16-12-2020

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91277
Número de sentenciaSTL12035-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2020



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL12035-2020

Radicación n.° 91277

Acta 47


Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por NAYELI WAITOTO SALAS contra el fallo del 10 de noviembre de 2020 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distritito Judicial de Medellín, dentro del acción constitucional que el ALCALDE MUNICIPAL DEL BAJO BAUDÓ (CHOCÓ) promovió contra el JUZGADO SÉPTIMO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I ANTECEDENTES


El Alcalde Municipal del Bajo Baudó (Chocó) acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que, el 19 de agosto de 2020, fue notificado por el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, sobre la admisión de una tutela presentada en su contra, por parte de N.W.S., concediéndole un término de 2 días para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de dicha acción.


Narró que, en virtud de lo anterior, el día 21 de agosto de 2020 a las 3 y 21 P.M., se opuso al amparo y advirtió que el juzgado de conocimiento no tenía competencia para conocer del trámite y, en su lugar, la misma tenía que haberse remitido al Juez Promiscuo Municipal del Bajo Baudó, despacho que tenía jurisdicción en el lugar de ocurrencia de los hechos.


Dijo que el juzgado accionado, el 1.º de septiembre de 2020, lo notificó del fallo de tutela, en la cual observó que el despacho tuvo por no contestada la acción de tutela, pese a que hubo pronunciamiento oportuno enviado a la dirección electrónica del despacho”.


Indicó que a pesar de que la decisión fue favorable a la entidad territorial, allegó memorial el 4 de septiembre de 2020, en el que informó al despacho que la tutela había sido contestada de manera oportuna, a fin de que los argumentos defensivos se hubiesen tenido en cuenta en el fallo constitucional.


Adujo que la parte accionante interpuso impugnación, expresando nuevos argumentos y aportando nuevo material probatorio. Por lo que, el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, el 16 de octubre del presente año, revocó el fallo de primera instancia y concedió los derechos invocados por la actora, “pero lo más raro y preocupante es que en la página número 2 de la sentencia en comento, indica el despacho en acápite informe de la parte accionada, que el municipio guardó silencio cuando nunca el despacho nos corrió traslado de la admisión del recurso, es tan así que no sabíamos cuál era el juzgado que le correspondió resolver la impugnación”.


Aseguró que las autoridades judiciales incurrieron en una violación directa del derecho al debido proceso y el derecho de defensa y contradicción, al indicar que “la entidad territorial no se pronunció sobre los hechos y pretensiones, cuando lo hicimos de manera oportuna, al igual negarnos la oportunidad de pronunciarnos sobre el recurso de impugnación y las nuevas pruebas aportadas con dicho memorial”.


C. de lo anterior, solicitó que se accediera al amparo constitucional rogado y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela 2020-00312, ya que las decisiones tomadas al interior del mismo, fueron contrarias a la ley y la jurisprudencia. Asimismo, pidió que se remitiera el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal del Bajo Baudó, por ser el competente para conocer de ese asunto.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 23 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción y dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción de todos los accionados y vinculados.



El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín dijo que no era necesario hacer pronunciamiento respecto de ninguno de los hechos de la acción de tutela, por lo que allegó el trámite adelantado tanto en primera como en segunda instancia en la acción cuestionada, para que se verificaran las pretensiones reclamadas.


Por fallo del 10 de noviembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo deprecado por el actor y determinó Declarar la nulidad de lo actuado en la acción de tutela (…) radicada 007 2020 00312. Se ordena al titular del Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín Dr. J.C.A.H., la remisión INMEDIATA de la acción constitucional al juez competente, Juez Promiscuo Municipal de Bajo Baudó -Chocó- para lo pertinente”.


Para llegar a la anterior decisión, consideró lo siguiente:


Es claro para la S. que en el trámite de la acción de tutela radicada 007-2020- 00312 existió una irregularidad procesal puesto que - ambos operadores judiciales - Juez Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y Juez Veintidós Laborales del Circuito de Medellín, no tuvieron en cuenta para la decisión judicial los argumentos presentados por la parte actora respecto de los hechos de la acción y de las pretensiones de la accionante, es decir, que la contraparte afectada con la acción-MUNICIPIO DEL BAJO BAUDÓ-, no pudo ejercer su derecho de defensa en el trámite constitucional discutido; es evidente que el Municipio accionado contestó la acción en la oportunidad dispuesta por el Juez de Primera Instancia, la admisión de la acción le fue notificada el 19 de agosto de 2020, y dos días hábiles después, el 21 de ese mismo mes y año, el Alcalde de esa Municipalidad presentó el oficio 304 contentivo del informe de la acción de tutela, razón por la que se configura una vía de hecho en la actuación constitucional.



Advierte asimismo la S. que, a pesar de que algunos de los argumentos expuestos por la parte accionada en el informe de la acción de tutela fueron analizados por los jueces constitucionales en las sentencias del 01 de septiembre de 2020 y el 07 de octubre de 2020 tales como: el carácter residual de la acción de tutela, la existencia o no de otra vía judicial, el debido proceso en las actuaciones administrativas, la procedencia o no de la protección de las madres cabeza de...

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