SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114007 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114007 del 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2020
Número de expedienteT 114007
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11676-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11676-2020

Radicación No. 114007

(Aprobado Acta No.263)

Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de M.J.R., contra el fallo de tutela proferido el 7 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas - Caldas.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

M.J.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Refirió que el 22 de enero de 2018 instauró demanda ordinaria laboral contra el Cuerpo de Bomberos de Pácora (Caldas) y el Municipio de Pácora (Caldas), solidariamente, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Aguadas (Caldas), el que por sentencia del 6 de junio de 2018 accedió a las pretensiones, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pácora desde el 1° de junio de 2007 hasta el 23 de marzo de 2016 y condenó a pagar las siguientes sumas de dinero al actor:

-Horas extras D. $42.956
-Horas extras nocturnas $64.434
-Recargo nocturno 2015 $336.404
-Recargo nocturno 2016 $40.218 -Dominicales y festivos nocturnos $306.066 -Dominical y festivo diurno $155.126 -Auxilio de cesantías $5.168.128

-Intereses sobre cesantías $172.091
-Prima de servicio $1.786.578
-Vacaciones $1.386.379
Calculo actuarial: periodo de aportes al sistema de seguridad social integral en pensiones desde el 1° de julio de 2007 hasta el 23 de marzo de 2016.

Sanción moratoria: $24.322 diarios a partir del 24 de marzo de 2016 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de las prestaciones y salarios adeudados.

La citada decisión fue apelada y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, mediante providencia del 19 de septiembre de 2018, la confirmó.

Posteriormente presentó proceso ejecutivo ante el juzgado de conocimiento que, en auto del 30 de julio de 2020, negó librar mandamiento de pago contra las ejecutada, al considerar que:

Con respecto al artículo 100 del CPT y SS, es claro que la obligación que se pretende reclamar emana de una decisión judicial en firme, sin embargo no cuenta con los tres atributos del título ejecutivo, esto es, que sea expresa, clara y exigible, en este caso, la obligación no es clara por lo siguiente: Nos encontramos frente a un título ejecutivo complejo o compuesto, pues es necesaria la actuación de un tercero (AFP), para la conformación del mismo y en la sentencia no se hizo claridad en cuanto a quien estaba obligado a adelantar los trámites ante el fondo para la emisión del título pensional, requisito indispensable para adelantar el proceso de ejecución, pues este no se puede adelantar con una suma indeterminada. Si bien el demandante aporta una proyección, no es más que eso, una proyección, que como la misma página de la que se extrae indica: “Tenga en cuenta que el valor del cálculo corresponde a una suma estimada. Puede presentar alguna variación y eventualmente no proceder el pago por este concepto”.

Como no acredita el ejecutante haber realizado ninguna actuación o derecho de petición tendiente a obtener la prueba necesaria para la constitución del título ejecutivo y como en la sentencia no se estableció a cargo de quien estaba la obligación y el plazo para realizar los trámites ante la Administradora del Fondo de Pensiones, no es viable librar el mandamiento de pago.

Debido a la negativa de la autoridad judicial, formuló derecho de petición ante la Administradora Colombiana de Pensiones solicitando el cálculo actuarial de los períodos comprendidos entre el 1 de junio de 2007 y el 23 de marzo de 2016, como lo ordenó el fallo tanto en primera como en segunda instancia del proceso ordinario, empero, mediante oficio BZ2020_7858599-1634199 del 12 de agosto de 2020, dicha entidad le indicó que debía radicar la documentación correspondiente para darle trámite a su solicitud.

Con base en lo señalado, pidió «ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que, en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sentencia de primera instancia, procedan a realizar las gestiones necesarias, tales como expedir el CÁLCULO ACTUARIAL requisito indispensable para que se configure el titulo ejecutivo complejo».

(…)

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que la solicitud de...

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