SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91241 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91241 del 09-12-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91241
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12076-2020

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL12076-2020

Radicado n.° 91241

Acta 47

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide la impugnación que S.F.C.P. interpuso contra el fallo que la homóloga Civil de esta Corporación profirió el 4 de noviembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vinculó al JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LÓPEZ-META.

I. ANTECEDENTES

El proponente interpuso el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «mérito y no discriminación».

Para respaldar su solicitud, narró que el Ministerio del Trabajo adelantó la Convocatoria n.° 428 de 2016, para proveer cargos en la entidad. Agregó que superó las etapas del concurso y el 9 de abril de 2019 se posesionó en período de prueba en el cargo de Inspector de Trabajo en Villavicencio.

Refirió que, no obstante, a través de Resolución número 0352 de 8 de agosto de 2019, la Directora Territorial del Meta del Ministerio del Trabajo lo reubicó en el cargo de Inspector de Trabajo en el Municipio de Acacías-Meta.

Refirió que el acto administrativo de la funcionaria vulneró sus derechos fundamentales, dado que no está permitido realizar «reubicaciones en período de prueba», motivo por el cual presentó acción de tutela en su contra, del Ministerio de Trabajo y de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Manifestó que la acción constitucional en comento se asignó por reparto al Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López-Meta, quien mediante sentencia de 24 de agosto de 2020 amparó sus garantías y ordenó:

(…) al Ministerio del Trabajo y a la Directora Territorial del Ministerio del Trabajo del Meta, para que de manera conjunta desde el punto de vista de sus competencias administrativas, y con el fin de evitar más dilaciones, procedan a efectuar las reubicaciones conforme a lo establecido en el Acta No. 042 del 30 de marzo de 2020, en el orden y en la sede escogida por cada concursante, lo cual deberá realizar en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, sin desconocer la existencia de orden judicial o condición consolidada de especial protección, reconocida en favor de alguno de los concursantes.

Refirió que la directora del Ministerio del Trabajo – Territorial Meta- y las concursantes S.J.R.O., N.L.A.T., G.P.N., E.J.S. y C.L.C. impugnaron la anterior decisión y mediante fallo de 24 de septiembre de 2020 la Sala-Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio la revocó y, en su lugar, negó el resguardo constitucional.

Argumentó que el Tribunal encausado vulneró sus garantías fundamentales al dictar el fallo constitucional de segunda instancia, en tanto valoró de manera equivocada las pruebas que se aportaron a aquel trámite preferente. Asimismo, se apartó de precedente jurisprudencial horizontal que otros Tribunales del país han consolidado en asuntos similares y fundamentó su decisión en «argumentos caprichosos y carentes de motivación».

Por otra parte, señaló que los jueces de tutela cuestionados no vincularon al trámite a J.D.D.C. y A.B.D., quienes también integraron la lista de elegibles.

Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus derechos fundamentales, que se deje sin efecto jurídico la sentencia de tutela cuestionada y que se ordene al Tribunal encausado proferir una decisión de reemplazo acorde a sus aspiraciones y al precedente horizontal en referencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 27 de octubre de 2020, a través del cual corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su derecho de defensa; además, vinculó a la Comisión Nacional el Servicio Civil, al Ministerio del Trabajo y su Dirección Territorial del Meta y a las partes e intervinientes en el trámite de tutela que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, la magistrada ponente del fallo de tutela censurado expuso que no se configuraron los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones de igual naturaleza; además, que no vulneró los derechos fundamentales del proponente.

La directora de la Territorial Meta del Ministerio de Trabajo afirmó que las apreciaciones del convocante son subjetivas e indicó que sus reparos con el trámite del concurso ya se debatieron y decidieron en el primer trámite de tutela. Por tal motivo, solicitó que se declare improcedente el resguardo constitucional.

S.J.R.O., participante en el concurso de méritos en cuestión, defendió la legalidad de los fallos de tutela cuestionados y afirmó que no transgredieron los derechos fundamentales del convocante.

El asesor jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil afirmó que en el concurso de méritos en el que participó el convocante se aplicó la normativa pertinente y se respetaron las garantías superiores de las personas que intervinieron en el proceso de selección.

El ciudadano D.A.A.O. coadyuvó las pretensiones del convocante con similares planteamientos a los que aquel presentó.

Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante fallo de 4 de noviembre de 2020 la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional porque consideró que no es viable la interposición de acciones de tutela contra instrumentos de igual naturaleza. Asimismo, indicó que el actor todavía tiene la posibilidad de solicitar a la Corte Constitucional que seleccione para revisión el asunto que aquí se controvierte.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria. Para tal efecto, insistió en sus planteamientos iniciales y reprochó que el a quo constitucional «no analizó de fondo la procedibilidad de la acción de tutela contra...

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