SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114011 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114011 del 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTP11678-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114011

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11678-2020

Radicación No. 114011

(Aprobado Acta No. 263)

Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de E.P.H.Á., contra el fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Jueces Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

El accionante presentó la acción de tutela contra el mencionado funcionario, con base en los hechos que se resumen de la siguiente forma:

Manifiesta que en el despacho de la Fiscalía Seccional Treinta y Seis (36) de la unidad de patrimonio económico y otros, se sigue la Investigación identificada con el Spoa 0800016001257201200399 donde la Fiscalía adelantó las audiencias preliminares de imputación, medida de aseguramiento y solicitud de embargo y secuestro que concluyeron el día 17 de julio de 2019, que su representada fue citada a audiencia de formulación de acusación el día 4 de marzo de 2020 ante el juzgado tercero penal del circuito, diligencia que se suspendió y que no ha podido continuar como consecuencia de la emergencia sanitaria, dentro del escrito de acusación aparecen en el acápite de pruebas, las siguientes audiencias: Audiencia de solicitud de autorizaciones especiales, juzgado quince penal municipal de barranquilla de fecha 28 de abril de 2014, audiencia de control posterior a búsqueda selectiva de datos Juzgado 18 penal municipal de fecha 11 de noviembre de 2015 en el escrito de pruebas, audiencia de control posterior a búsqueda selectiva de datos, juzgado 13 penal municipal de fecha 17 de diciembre de 2015, audiencia de control posterior a búsqueda selectiva de datos, juzgado 18 penal municipal de fecha 8 de marzo de 2016, audiencia de actos urgentes a la víctima, juzgado 9o penal municipal de fechas 6 y 14 de marzo de 2016 , audiencia posterior a búsqueda selectiva en base de datos, juzgado 2o penal municipal de fecha 13 de abril de 2018, afirma que con la presentación del escrito de acusación se acaba cualquier reserva probatoria ya que se hacen públicos los elementos probatorios, por lo que solicitó al señor juez coordinador de centros de servicios penales de los juzgados penales municipales con funciones de control de garantías le entregara copias de los Cd y de las actas de dichas audiencias, a través de derecho de petición de fecha12 de marzo del presente año, pero con ocasión de la pandemia era imposible que se los entregaran en término, ante lo anterior de manera virtual lo volvió a solicitar en el mes de Julio de 2020, lo cual le fue negado según respuesta del oficial mayor por considerar que lo mismo debería hacerse a la Luz del artículo 339 del C. de P.P y por no encontrarse dentro de sus funciones, por lo que procedió a reiterar la solicitud por ser legítimo y con ocasión de haberse terminado cualquier reserva, plasma el representante judicial las peticiones elevadas y transcribe normas, doctrinas y jurisprudencias sobre la materia, para significar que no existe reserva alguna al presentarse el escrito de acusación, por lo que se le vulnera a su representada el derecho fundamental del debido proceso y en su acepciones de defensa y contradicción.

En virtud de los anteriores hechos solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante decisión adoptada el 9 de octubre de 2020, declaró improcedente el amparo...

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