SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114251 del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686394

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114251 del 15-12-2020

Número de sentenciaSTP11891-2020
Número de expedienteT 114251
Fecha15 Diciembre 2020
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de San Juan de Pasto (Nariño)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP11891-2020

R.icación Nº. 114251

Acta Nº. 271



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante TEODORO ALEXANDER MAYA VEGA, contra el fallo de 26 de noviembre de 2020, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Juan de Pasto (N.), declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1º Penal Municipal y 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento ambos de la ciudad de Ipiales.


Trámite al que se vinculó a la Alcaldía de Pasto, Secretaría de Movilidad de Ipiales, Juzgado 3º Penal Municipal de la misma ciudad y Wilson Bladimir O.H..


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si se satisfacen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencia judicial y en consecuencia se debe prodigar el amparo constitucional pretendido por el accionante en contra del Juzgado 1º Penal Municipal y 2º Penal del Circuito ambos de la ciudad de Ipiales.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. El 11 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Juan de Pasto, asumió el conocimiento de la acción de tutela, adicionalmente dispuso correr traslado de la misma a las partes vinculadas y accionadas a efectos de garantizarle su derecho de defensa y contradicción.


2. El 24 de noviembre de 2020, la citada Corporación vinculó de manera oficiosa a la Secretaría de Movilidad de Ipiales y el 25 de noviembre del mismo año, al Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. W.B.O.H. en calidad de vinculado, sostuvo que, frente a la acción de tutela interpuesta en contra de la Alcaldía Municipal de Ipiales y la Secretaría de Movilidad por violación a su derecho al debido proceso, defensa, contradicción, trabajo, entre otros, por la expedición del Decreto 184 de 9 de septiembre de 2019, Resolución 1180 de 10 de octubre de 2019 emitida por el Alcalde Municipal de Ipiales, entre otros, fue conocida por el Juzgado 1º Municipal de Ipiales (N.), el cual mediante fallo de 4 de marzo de 2020, tuteló tales derechos de manera transitoria y consecuente con ello suspendió transitoriamente los efectos jurídicos de los actos administrativos emanados de esa institución, por medio del cual se le declaró insubsistente.


Dicha determinación, fue confirmada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, en sentencia de 28 de abril de 2020 y, en la actualidad cursa proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el Juzgado 7º Administrativo de de Pasto.


Resaltó que el accionante tramitó ante el Juzgado 3º Penal Municipal de Ipiales acción de tutela bajo el radicado consecutivo 523564004003 2020 00038 00, en la que solicitó su amparo al derecho al trabajo por la declaratoria de insubsistencia al cargo de agente de tránsito mediante el Decreto 095 de 22 de abril de 2020 emitido por la Alcaldía Municipal de Ipiales, trámite que resultó desfavorable para los derechos del accionante, la cual fue impugnada y confirmada.

Consideró que no se reúnen los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, además que la misma se muestra temeraria habida cuenta de que ya había recurrido a este mecanismo con el mismo fin de reintegro al cargo.


2. La Secretaría de Movilidad de Ipiales solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no es la secretaría de movilidad de Ipiales quien por acción u omisión haya vulnerado los derechos del accionante, toda vez que no se tiene a cargo la planta de personal de la Alcaldía de esa ciudad.


3. El Juzgado 1º Penal Municipal de Ipiales reseñó los hechos que dieron origen a la acción de tutela e indicó que, W.B.O.H. fue accionante en el trámite con radicado 2020-000008-01 con motivo de actuación administrativa de autoridad de tránsito que culminó con contravención, hecho que fue determinante en la declaratoria de insubsistencia del cargo de agente de tránsito en provisionalidad de aquel.


En dicho evento, resaltó, el despacho amparó los derechos constitucionales del demandante, motivo por el cual, entre otras cosas, ordenó suspender transitoriamente los efectos del acto administrativo 184 de 2019 por medio del cual se le declaró insubsistente y restablecerlo en el cargo. Dicha determinación fue confirmada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Ipiales, actuaciones que en la actualidad son censuradas por TEODORO ALEXANDER MAYA VEGA.

Expuso que como es costumbre, solicitó a los funcionarios del despacho que, para la admisión de la acción de tutela se verifique inicialmente la competencia, la integración de la litis, la práctica de pruebas de oficio, entre otras, sin embargo, para ese caso la Secretaría de Movilidad de Ipiales se abstuvo de presentar su respuesta y de informar el nombre de la persona que remplazó al tutelante, a quien en ultimas se le amparó el derecho.


Consideró que, no se satisfacen los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, máxime cuando al actor le asiste la posibilidad de acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa para reclamar el amparo de sus derechos, adicionalmente que, al tratarse de un amparo transitorio por cuanto los efectos de la sentencia de tutela solo tiene una duración de cuatro meses, los cuales ya han transcurrido y...

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