SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113982 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113982 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113982
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12088-2020

Tutela 113982

LUZ S.G.C.

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



STP12088-2020

Radicación #113982

Acta 256


Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUZ S.G.C., por medio de apoderado, respecto de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, las Administradoras de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Colfondos S.A., así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 11001310502420180017501.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 23 de agosto de 1985, LUZ S.G.C. se trasladó del régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, hoy Colpensiones, al régimen de ahorro individual con la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías -Colfondos S.A.-.


Manifestó la solicitante que al momento de la afiliación, el asesor de Colfondos S.A. omitió brindarle información suficiente o elementos de juicio que le permitieran comprender las consecuencias que tal traslado le comportaba.


Informó, además, que el 29 de abril de 2005 se trasladó nuevamente a Porvenir S.A en atención a que el asesor de dicho fondo le indicó de manera engañosa que se pensionaria con un monto mayor al previsto en Colpensiones y accedería a su derecho a una edad más temprana. Por tanto, solicitó tanto a Colpensiones como a Porvenir S.A. anular su traslado, petición que fue rechazada por ambas entidades.


Ante tal panorama, la accionante presentó demanda ordinaria laboral y, por esa vía, solicitó la nulidad de su traslado de régimen pensional de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad. Mediante sentencia del 3 de febrero de 2020, el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado de G.C..


La anterior decisión fue apelada por Colpensiones y, Porvenir S.A. y, el 30 de septiembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo. En su lugar, absolvió a los demandados de las pretensiones incoadas en su contra. Al...

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