SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114256 del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114256 del 15-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114256
Fecha15 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11892-2020

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11892-2020

Radicación N°.114256

Aprobación Acta No.271

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la S. la impugnación interpuesta por la accionante J.E.R.T., a través de agente oficioso, contra el fallo de tutela proferido por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, el 11 de noviembre de 2020 por medio del cual se declaró improcedente el amparo invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida y salud.

A dicha actuación fueron vinculados Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa misma ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado n.°54001310500320160014701.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Corte determinar si la providencia adoptada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 27 de mayo de 2017, vulneró los derechos fundamentales del accionante.

ANTECEDENTES PROCESALES El 4 de noviembre de 2020, la S. de Casación Laboral de esta Corporación, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, expuso que, el escenario propicio para la discusión de estos asuntos es la jurisdicción ordinaria, sin desconocer los requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela.

Explicó que, el actor adelantó proceso ante la jurisdicción ordinaria con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, demanda que fue tramitada ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que reconoció el derecho, no obstante, impugnada la decisión la S. Laboral del Tribunal de Cúcuta revocó y absolvió a Colpensiones, en atención a la aplicación de la posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre la condición más beneficiosa en el tránsito legislativo entre las leyes 100y 863 de 2003, interpuesto el recurso de casación, este fue declarado desierto al no ser sustentado.

Mencionó que, no se probó un perjuicio irremediable que haga viable proteger derecho alguno, máxime cuando el juez constitucional no puede invadir la órbita del juez ordinario, ni modificar una orden ya ejecutoriada, de ser así se desconocerían los principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad.

Recalcó que, la sentencia de unificación SU-556 de 2019 fijo ciertas circunstancias que hacen posible la intervención del juez de tutela, denominado test de procedencia, no obstante, indicó, fue clara la S. accionada en señalar que no basta con que el accionante se encuentre en estado de invalidez, ya que esa sola y única circunstancia no es suficiente para acreditar la procedencia de la acción de tutela para resolver asuntos sobre acreencias pensionales, por lo que se requiere la acreditación probatoria del daño causado al actor, materializado en la vulneración de sus derechos fundamentales.

2. El Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta señaló que, ese despacho profirió fallo condenatorio en el asunto, no obstante, la parte demandada lo impugnó y fue revocado por la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo adoptado el 11 de noviembre de 2020, declaró improcedente el amparo al estimar que se insatisfizo el requisito general de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales referido a la inmediatez, lo anterior como quiera que la decisión que se censura por esta vía fue adoptada el 27 de mayo de 2017, lo que desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que se hubiera podido causar por la parte peticionaria.

Adicionalmente, expuso que, el accionante incumplió con el requisito de subsidiariedad referido a la utilización del requisito de casación, pues si bien lo interpuso, no lo sustentó, por lo que fue declarado desierto el 28 de febrero de 2018, lo que torna improcedente la concesión del amparo.

LA IMPUGNACIÓN

El agente oficioso del demandante, impugnó el fallo de tutela y señaló que, se debe dar aplicación al precedente constitucional, en tanto que no se puede suplir una carga desproporcionada al declarar improcedente la tutela por no acudir al órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria sin tener en cuenta el trámite de casación y sumado a ello, que el criterio de la Corte Suprema de Justicia, es el de no aplicar la condición más beneficiosa a menos que cumpla unos requisitos de temporalidad, los que el actor no cumple.

Mencionó que, en este asunto, atendiendo el estado del actor, debe flexibilizarse los requisitos, más aún el de inmediatez atendiendo a que tiene el actor una lesión cerebral por lo que imputarle la inacción ante la jurisdicción constitucional es, en su criterio desproporcionado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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