SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113616 del 01-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113616 |
Número de sentencia | STP11546-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP11546-2020
Radicación n.° 113616
(Aprobación Acta No.256)
Bogotá D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por L.E.F.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, trámite en que se ordenó vincular al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado bajo el número «19001310500220190002900/01».
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Por intermedio de apoderado judicial, Luis Enrique Fernández Serna, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, igualdad, vida digna e igualdad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En lo que interesa al escrito de tutela, refiere que en el año 2019, instauró proceso ordinario laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, «con base en el régimen de transición del Decreto 758 de 1990, (…) por tener más de 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, incluidas las semanas laboradas como trabajador oficial en la CVC y las cuales fueron cotizadas a otra caja diferente de la del ISS».
Afirma, que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, Despacho que mediante sentencia del 29 de agosto de 2019, resolvió: Primero: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de vejez al señor L.E.F.S. como beneficiario del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo 049 de 1990 a razón de 14 mesadas al año y en cuantía equivalente al salario mínimo legal vigente para cada anualidad. Segundo: declarar la prescripción de todas aquellas mesadas pensionales exigibles con anterioridad al 7/02/2016 atendiendo los motivos expuestos en esta providencia.
Tercero: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al reconocimiento y pago del retroactivo correspondiente generado entre el 07/02/2016 y el 30/07/2019 por la suma de $36.853.296 siendo su valor para el 2019 la suma de $828.116, pensión de vejez que será reajustada anualmente conforme a los incrementos decretado por el Gobierno Nacional teniendo en consideración el monto de la pensión.
Cuarto: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al reconocimiento de intereses moratorios sobre las mesadas pensionales adeudadas y que se liquidaran a partir del 01/03/2016.
Indica, que interpuso recurso de apelación en contra de la anterior decisión, pues a pesar de haberse reconocido el derecho prestacional, no estuvo conforme con la fecha a partir de la cual se debió otorgar la pensión; que en estudio de la alzada impetrada, así como del grado jurisdicción de consulta de la sentencia proferida por el a quo, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, mediante proveído del 15 de mayo de 2020, revocó la providencia de primer grado, y en su lugar, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.
Solicita, que deje sin efectos la sentencia proferida por la Colegiatura, y en su lugar, se le ordene proferir una nueva providencia en la que se acceda a la totalidad de las pretensiones de la demanda; que «una vez se dicte la nueva sentencia ordenando el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, (…) se ordene al Tribunal (…) que se pronuncie sobre el recurso de apelación sustentado oralmente y que está pendiente por resolverse (…)».
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 25 de agosto de...
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