SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91419 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91419 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91419
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11927-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11927-2020

Radicación n.° 91419

Acta 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por J.V.N. contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.

I. ANTECEDENTES

Como sustento de la salvaguarda implorada, indicó que el 31 de octubre de 2008 el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, en Audiencia Pública de Juzgamiento resolvió:

Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL VALLE a pagar a favor de la señora J.V.N. la pensión de sobreviviente del causante J.D.E.M., en proporción del 50% a partir del 17 de diciembre de 1992 en adelante, en cuantía no inferior al salario mínimo legal, con los sucesivos reajustes anuales de ley, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre y las COSTAS a cargo de la parte demandada vencida.

Adujo que adelantó proceso ejecutivo laboral ante el citado despacho, el cual «culminó con el pago del correspondiente título judicial, que fue liquidado y cobrado hasta julio de 2010»; que el 24 de abril de 2012 radicó ante el Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle, hoy la Administradora Colombiana de Pensiones, la solicitud de inclusión en nómina, anexando la documentación exigida por dicha entidad, entre ellas, las copias auténticas expedidas por el Despacho, es decir, de la sentencia de primera instancia, copias de los autos que fijan las costas y agencias en derecho tanto del proceso ordinario de primera y segunda instancia como las del ejecutivo, copia de la liquidación del crédito aprobada, copia del título judicial y copia del mandamiento de pago.

Señaló que mediante Resolución GNR 121812 de 19 de septiembre de 2014, C. resolvió dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali y en consecuencia, reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes a su favor con un porcentaje del 100% en cuantía de $616.000, e ingresó la prestación en nómina del periodo de mayo del 2014; sin embargo, a pesar de haber aportado toda la documentación no le canceló el retroactivo causado entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de marzo de 2014.

Indicó que el 27 de octubre de 2014 solicitó la reactivación del proceso ejecutivo y que se ampliaran las medidas cautelares a fin de cobrar retroactivo pensional junto con sus respectivos intereses moratorios; que el 5 de octubre de 2015 presentó ante el Juzgado Trece Laboral de Descongestión del Circuito de Cali la liquidación del crédito que ascendía a la suma de $17.004.100; que el citado despacho por proveído del 1 de diciembre de 2015 aprobó la liquidación del crédito y el día 10 del citado mes y año, ordenó embargar y retener los dineros que a cualquier título tuviera la Administradora Colombiana de Pensiones en la cuenta de depósito judicial del Banco Agrario número 760012032713 a su favor, limitando el embargo a la suma de $18.704.100.

Agregó que el 27 de enero de 2016 por Resolución GNR 29263 C. le reconoció un pago de $11.175.450, es decir, no pagó el total de la liquidación del crédito aprobada por el juzgado quedando un saldo a favor suyo.

Expuso que el 23 de junio de 2017 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali por oficio n.° 554 emitió comunicado al Banco Davivienda informando:

Según Auto No. 953 de mayo 19 de 2015, decretó el embargo y retención de los dineros que la ejecutada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES posea en las cuentas denunciadas por el ejecutante, esto es, en las cuentas de ahorro y/o corrientes del BANCO DAVIVIENDA la ciudad de Cali, previniendo al citado banco que la medida cautelar solo procederá, sobre las cuentas de los recursos de administración de COLPENSIONES.

De ser así sírvanse obrar de conformidad poniendo a disposición de este juzgado por intermedio del Banco Agrario Sección Depósitos Judiciales de esta ciudad en la cuenta n.° 760012032-004 los dineros retenidos. El embargo se limita a la suma de $5.488.158 a favor de la señora J.V.N. de C.C No. 31.220.755.

Refirió que el 5 de octubre de 2017, el Banco Davivienda le informó al Juzgado que la demandada no poseía cuentas destinadas a recursos de administración; que el 15 de febrero de 2019 a través de su apoderada, radicó escrito ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali solicitándole que expidiera el oficio de embargo con los apremios de ley al Banco Davivienda para que embargara la cuenta de ahorros tradicional terminada en 86244 la cual no registraba certificado de inembargabilidad, cuyo titular es C.. Lo anterior teniendo en cuenta que dicha entidad bancaria no obedecía la orden impartida por el despacho el 23 de junio de 2017, pues no se reflejaba depósito alguno en las cuentas del Banco Agrario. Igualmente, extendió la solicitud de medidas cautelares al Banco de Occidente.

Informó que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali por Auto n.° 2471 del 10 de octubre de 2019, decretó:

[…] al BANCO DE OCCIDENTE el EMBARGO Y RETENCION de los dineros que, en cuentas corrientes, de ahorros, depósito a término o de cualquier otra índole que posea la entidad demandada COLPENSIONES con el NIT 900.336.004-7, previniendo al citado banco que la medida cautelar solo procederá sobre las cuentas de los recursos de administración. Sírvanse Obrar de conformidad poniendo a disposición de este Juzgado por intermedio del Banco Agrario – Depósitos Judiciales de esta ciudad en la cuenta No. 760012032-004 los dineros retenidos. La demandante J.V.N. se identifica con la cedula de ciudadanía No. 31.220.755. El embargo se limita en la suma de $5.488.158. m/cte.

Con fundamento en tales supuestos solicitó que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, seguridad social en conexidad con la vida y la protección a la tercera edad, y en consecuencia se ordenara:

i) al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, que al expedir oficio embargo al BANCO DE OCCIDENTE o al BANCO DAVIVIENDA no limite la medida cautelar sobre las cuentas de los recursos de administración, por el contrario que decrete el EMBARGO Y RETENCION de los dineros que en cuentas corrientes, de ahorros, certificado de depósito a término o de cualquier otra índole que posea la entidad demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES con el NIT 900.336.004-7 en el BANCO DE OCCIDENTE, la medida cautelar se debe ejecutar por valor de $5.488.158.

ii) […] a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES cumplir con lo indicado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y en consecuencia, consigne a favor del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, por intermedio del Banco Agrario – Depósitos Judiciales de esta ciudad en la cuenta No. 760012032-004, el valor de $5.488.158 por concepto de saldo a favor de la liquidación del crédito […].

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 4 de noviembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial y entidad accionadas y posteriormente por auto del 17 del citado mes y año dispuso vincular al Banco Davivienda y al Banco de Occidente, para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto.

La Administradora Colombiana de Pensiones solicitó declarar la improcedencia del amparo, por cuanto no se materializó ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del Tribunal y otro; asimismo, mediante correo electrónico allegó copia de la Resolución GNR 29263 del 27 de enero de 2016; GNR 121812 del 9 de abril de 2014.

El Banco de Occidente pidió su desvinculación de la acción de tutela, dado que «no existe ninguna conducta que pudiera imputársele para endilgarle responsabilidad o debiera corregir en el uso de sus facultades legales».

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de primer grado, mediante sentencia de 18 de noviembre de 2020, declaró la improcedencia del amparo al establecer que no se cumplía con el postulado de la inmediatez; igualmente, destacó...

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