SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2020-800 del 16-12-2020
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 2020-800 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11929-2020 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL11929-2020
Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-800-00
Acta 47
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Procede la S. a resolver la acción de tutela presentada por ALEXANDER CARDONA PEÑA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, trámite al cual fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemado – Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemado – Seccional Bogotá.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las convocadas. Por consiguiente, pidió que en un término de 48 horas éstas suministren respuesta de fondo al derecho de petición que presentó de forma virtual el 11 de septiembre de 2020.
Como sustento indicó que el 11 de septiembre de 2020 a través de la página web del Consejo Superior de la Judicatura, radicó petición de expedición de un «certificado de prescripción de la pena del proceso que se adelantó en su contra a través del Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá y con radicado #04-2003-0215-00. Este proceso se tramitó y se terminó por medio de la Ley 600 de 2000», recibiendo el siguiente mensaje: «su número de radicación es el 24777.00000 y será atendido por N.S.A. Navarrete/Profesional Universitario».
El 14 de septiembre de 2020, recibió en su correo electrónico confirmación de la recepción de su petición a la cual le asignaron el consecutivo MPPS09-1254, sin que a la fecha de interposición de esta queja constitucional hubiere recibido respuesta de fondo.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 3 de diciembre de 2020, en el que se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín solicitó su desvinculación de este trámite por falta de legitimación por pasiva, ya que ante esa dirección no se elevó la petición cuya falta de respuesta se duele el accionante.
El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemado – Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que revisada su base de datos «Sistema Virtual Siglo XXI», no figura anotación alguna del proceso penal con radicado n.º 2003-0215, ni se «encuentran peticiones del...
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