SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114070 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114070 del 10-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114070
Fecha10 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11401-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP11401-2020

R.icación n.° 114070

Acta 267



Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ILIANA FERNANDA OYOLA VALENCIA contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 48 penal del Circuito de esta ciudad y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales, en atención a la decisiones emitidas por las autoridades judiciales en la actuación penal seguida en su contra radicado con número 2008-04092-01.


En tal actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal en referencia.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si la solicitud de amparo interpuesta por I.F.O.V., contra la sentencia proferida el7 de noviembre de 2019, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cumple con los requisitos generales necesarios para su procedencia.


ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto de 30 de noviembre de 2020, esta S. avocó el conocimiento del asunto y dio traslado de la demanda a accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1.Un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que no se desconoció ningún derecho constitucional a la accionante en la medida en que la decisión se emitió conforme a la Ley. Anexó providencia de 7 de noviembre de 2019.



2. El Fiscal 264 Seccional de esta ciudad, solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda, en atención a que: (i) la acción penal no está prescrita, (ii) no hubo pago de ningún naturaleza de la obligación tributaria objeto de denuncia por la DIAN y (iii) si bien el accionante señala la extinción de la acción penal por la cancelación de lo adeudado, se advirtió que no existe un auto de admisión de la superintendencia de sociedades que haya intervenido a esa sociedad, evidenciándose por el contrario, un centro conciliatorio con ánimo de conciliar con la DIAN el pago de los impuestos, por tanto, no era aplicable a este caso por ser dos figuras distintas, una de ellas es conciliar un pago y la otra restructurar, reorganizar o liquidar judicialmente una sociedad, lo que no se demostró.



3. La Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales manifestó que, en el asunto, la tutela deviene improcedente, en tanto la pretensión es utilizar esta vía como tercera instancia para debatir nuevamente los hechos y eventos ya examinados por las autoridades judiciales, aun mas cuando la demanda no cumple con el requisito de inmediatez pues trascurrieron mas de seis meses desde que se profirió la sentencia que hoy censura.



4. Las demás partes vinculadas optaron por guardar silencio.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta S. es competente para resolver la acción de tutela impuesta por ILIANA FERNANDA OYOLA VALENCIA al estar vinculada la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.



2. Reiterado es por esta S. que, la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que...

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