SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113835 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113835 del 01-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113835
Fecha01 Diciembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11549-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11549-2020

Radicación n.° 113835

(Aprobación Acta No. 256 )

Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por H.V.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del breve y confuso escrito de tutela, se infiere que el accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia de la negativa de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de conceder el subrogado penal de prisión domiciliaria por enfermedad grave.

Agregó que, se encuentra en un estado de salud precario, ya que sufre de hipertensión y es sujeto de especial protección al tener 82 años.

Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, al considerar que no cuenta con más mecanismos de defensa a sus derechos fundamentales, por lo tanto, solicita que sea reconsiderada su situación jurídica y se le otorgue la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad dentro del proceso penal 2014-00118.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- El Director del Establecimiento C. y Penitenciario de Media Seguridad La Modelo de Bogotá manifestó que, mediante Oficio 114-CPMSBOG-OJ-LC-9959 del 12 de junio de 2020, envió al Centro de Servicios de Paloquemao, documentación pertinente para el estudio de prisión domiciliaria transitoria en virtud del Decreto 546 de 2020, teniendo en cuenta que el señor H.V. CASTILLO es adulto mayor de 82 años, con antecedentes de hipertensión, úlcera gástrica y úlcera en extremidad inferior derecha.

Agregó que, la Institución ha actuado diligentemente frente a lo solicitado por el accionante.

2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca optó por guardar silencio en el presente trámite constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por H.V.C., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita...

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