SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91345 del 16-12-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Número de sentencia | STL11933-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91345 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL11933-2020
Radicación n.° 91345
Acta 47
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2020 por la S. de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la acción popular número 20160048901.
- ANTECEDENTES
El gestor del presente resguardo lo instauró con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. Por consiguiente, pidió que «se ordene inmediatamente o en 3 días que tramite la alzada, pues fue sustentada en el renuente despacho de la a quo». Asimismo, solicitó que «se ordene digitalizar la acción popular completamente» y que «se ordene al tutelado consignar todos los radicados de todas las tutelas donde la CSJ SC LABORAL le ha revocado y le ha ordenado dar trámite a las alzadas en acciones populares que se sustentaron en 1° instancia».
Del escrito de tutela y la documental adosada se extraen los siguientes hechos:
Javier Elías Arias Idárraga inició acción popular contra Audifarma S.A., asunto en el que, por sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. negó las pretensiones del escrito inicial, razón por la cual el actor interpuso recurso de apelación.
Por auto de 28 de julio de 2020, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad admitió la alzada y corrió el traslado para que se sustentara el medio defensivo dentro del término establecido en el artículo 14 del Decreto 806 del 2020.
Posteriormente, al transcurrir en silencio la oportunidad otorgada, mediante auto de 15 de septiembre siguiente se declaró desierto la herramienta procesal.
Mediante proveído de 9 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los intervinientes en el litigio cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.
El magistrado ponente resumió lo acontecido en esa instancia, aseguró que no lesionó el derecho fundamental invocado pues su proceder estaba ajustado a derecho y, finalmente, informó que el expediente fue remitido al despacho de origen.
El Procurador 10 Judicial II de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, indicó que no se han vulnerado los derechos del petente pues no han existido conductas arbitrarias que puedan materializarlo, y agregó que el presente amparo es improcedente por cuanto no «se cumple con ninguno de los requisitos para la viabilidad de la acción de tutela frente a providencias judiciales».
Por su parte, la representante legal de la sociedad Audifarma S.A., alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional.
No se aportaron por los interesados más pronunciamientos.
Surtido el trámite de rigor, la...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91895 del 03-02-2021
...quem, por lo que se pasa a indicar. Para la resolución de la acción de tutela, se hace pertinente rememorar lo expuesto en la sentencia CSJ STL11933-2020, que en un caso de similares contornos al que es objeto de estudio por parte de la S., siendo el accionante el señor Javier Elías A.I., s......