SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00256-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00256-01 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002020-00256-01
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11298-2020




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC11298-2020

R.icación n.° 66001-22-13-000-2020-00256-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de noviembre de 2020 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión de la acción popular que instauró en contra del Banco Mundo Mujer S.A., con R.. No. 2015-01209-00.


Reclama, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., (i) «decret[ar] nulo el auto donde corre términos para alegar al [v]iolar art 29 CN»; (ii) «siempre que se notifique la acción enviar el link q[ue] contenga la acción»; y, (iii) garantizar art 29 CN, en una acción donde nunca se aplica art. 5 Ley 472 de 1998, y no existe sentencia pese a transcurrir 5 añitos de presentada la renuente acción popular».


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que dentro de la acción constitucional en comento, el Juzgado accionado dispuso correr término para alegar de conclusión; sin embargo, omitió remitirle el «link de la acción», situación que, en su sentir, conculcó la garantía invocada.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


a). El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., allegó copia digital del asunto constitucional cuestionado.


b). Por su parte, la Defensoría del Pueblo Regional de Risaralda, adujo que no vulneró garantía alguna al gestor, toda vez que las «pretensiones enunciadas por [éste] no vinculan a [la] Entidad y su resolución no se encuentra dentro de [sus] competencias».


c). La Alcaldía Municipal de Sincelejo alegó que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que no ha conculcado ningún derecho fundamental al interesado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la salvaguarda pretendida, tras advertir que «...

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