SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91051 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91051 del 09-12-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91051
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11705-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL11705-2020

Radicación n.° 91051

Acta 46


Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, JAIRO NIEBLES PEDRAZA, frente a la sentencia proferida el 26 de octubre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que promovió contra COLPENSIONES, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO la misma ciudad.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Omar Ángel Mejía Amador por configurarse la causal alegada, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


Por conducto de apoderado judicial, el señor J.A.N.P. promovió solicitud constitucional a fin de que le fueran garantizados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.



Refirió que tramitó demanda ordinaria contra C. para que le fuera reconocido «el pago de retroactivo de incrementos por la diferencia en reliquidación de la primera mesada pensional a partir del 27 de septiembre de 2009 al 30 de noviembre de 2016»; que el 10 de diciembre de 2018 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla profirió sentencia y absolvió a C., decisión que fue revocada por el superior el 26 de marzo de 2019, y en su lugar acogió las pretensiones; que el 31 de mayo de ese año solicitó ante el juzgado que se librara mandamiento de pago conforme a lo ordenado por el tribunal y el decreto de medidas cautelares.



Que el 11 de julio de 2019 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, profirió un auto en el que indicó que la entidad demandada contaba con 10 meses para el pago de la obligación impuesta en la sentencia, conforme al artículo 307 del CGP; que el 30 de septiembre siguiente la Sala Tercera de decisión Laboral del Tribunal de Barranquilla «publica una providencia que no le es aplicable el artículo 307 C.G.P. a C., por lo que el juzgado debió dejar sin efectos el proveído del 11 de julio de 2019 y acatar lo dispuesto por el superior.


Por lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos reclamados y que se ordene a C. dar cumplimiento a la sentencia del 26 de marzo de 2019, a través de la expedición el acto administrativo...

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