SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61592 del 16-12-2020
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL11952-2020 |
Fecha | 16 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 61592 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL11952-2020
Radicación n.° 61592
Acta 27
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la acción de tutela presentada por LUZ MARINA FONSECA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual fue vinculado ABRAHAM CASTELLANOS CASAS y las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral n°11001310501320150020601.
- ANTECEDENTES
L.M.F. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, dignidad humana, acceso a la administración de justicia seguridad social integral y «los derechos que se reconozcan extra y ultra petita», presuntamente vulnerados por los accionados.
Refirió que prestó sus servicios personales como portera y oficios varios en el edificio ubicado en el carrera 5 # 12–64 desde el 09 de febrero de 2005 hasta el 5 de febrero de 2015, fecha en la que A.C.C., propietario del inmueble donde laboraba, dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa y que durante la relación laboral no fue afiliada a la seguridad social ni le pagaron prestaciones sociales.
Afirmó que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá promovió demanda ordinaria laboral contra C.C. con el propósito de que se declarara la existencia del contrato de trabajo entre el extremos temporales referidos y que fue despedida sin justa y, como consecuencia, fuera condenado a reconocerle y pagarle las primas, vacaciones, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, aportes a la seguridad social en pensiones, sanción por no consignación de las cesantías en el fondo e indemnización moratoria a razón de $23.334 diarios; que por sentencia de 25 de octubre de 2005 negaron las pretensiones de su demanda, decisión que al ser apelada el Tribunal confirmó mediante fallo de 8 de marzo de 2017.
Arguyó que la magistratura accionada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, ya que a pesar de concluir «que un grupo de testigos, (refiere a M.A. y María Claudia Bojacá Acevedo), afirman que la señora Luz Marina Fonseca, fue trabajadora del señor A.C. en los extremos que asegura la demandante (refiere 09 de febrero de 2005, 05 febrero 2015), negó las pretensiones, pues desconoció que las deponentes fueron...
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