SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00326-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686490

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00326-01 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Diciembre 2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00326-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11310-2020






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC11310-2020

Radicación n.° 25000-22-13-000-2020-00326-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por C.H.V.G. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G. y las Comisarías Primera y Tercera de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del trámite a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al mínimo vital, a «la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas», a la igualdad, a la «intimidad personal y familiar», al buen nombre y honra, a «la confianza legítima», a la «buena fe» y a «vivir una vida libre de violencia intrafamiliar», presuntamente conculcados por las autoridades judicial y administrativas accionadas, dentro del trámite de la medida de protección por violencia intrafamiliar que a su favor y de su progenitor Carlos Hernando V.O., promovió contra M.T. Méndez Torres y A.V.G..


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., «revocar el fallo proferido el 14 de agosto de 2020 (…) para en su lugar conceder el amparo de los derechos tutelados»; «dejar sin valor ni efectos el auto de fecha 27 de febrero de 2020 (…) de la Comisaría Primera de Familia de G., así como todas las actuaciones procesales que con posterioridad de la presentación de la historia clínica se surtieron dentro del proceso de violencia intrafamiliar»; «se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que se le inicie a G.G. una investigación penal y disciplinaria por los hechos aquí narrados»; «se investigue al Comisario Primero de Familia por qué no solicitó el impedimento cuando le correspondió por reparto [la] demanda de violencia intrafamiliar»; se envié copia del expediente de la medida de protección «a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para lo de su competencia»; «requerir a la Procuraduría General de la Nación, ICBF, Personería Municipal de G., Secretaría de Gobierno de G., Alcalde Municipal de G., el motivo por el cual guardaron silencio [frente a su] escrito que pus[o] en conocimiento sobre las anomalías procesales del Comisario Primero de Familia de G.».


2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que se encuentra «en estado de debilidad manifiesta» por los múltiples quebrantos de salud que padece, y que lo hicieron acreedor de una pensión de invalidez, tras haber sido calificado con una pérdida de capacidad laboral de «96%», dolencias tales como, trastorno mixto de ansiedad y depresión, apnea del sueño, hipertensión arterial y pulmonar, obesidad y varios problemas cardiacos y renales; que de otro lado, su señor padre, C.H.V.O., de 95 años de edad, tiene diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, hipoacusia, recibe una pensión, y desde el año 2014 vive en una casa de propiedad de su hermano Alirio Vásquez Gutiérrez, donde convive con su hermana A. Vásquez Gutiérrez y M.T.M., compañero sentimental de ésta, últimos que viven allí a cambio de cuidar a éste.


Narra que a desde el año 2018, él y su padre han sido objeto de trato violento por parte de A. y M., mediante el uso de vocabulario soez, insultos y comportamientos agresivos, por lo que solicitó la referida medida de protección ante la Comisaría Primera de Familia de G., con que además pretendió la fijación de una cuota alimentaria a favor de su ascendiente y con cargo a G.G.G., «hijo de crianza» de éste, quien es abogado y cuenta con la capacidad económica suficiente por trabajar en la oficina de control interno de la Alcaldía de esa localidad.


Sostiene que el precitado trámite fue decidido de fondo el 27 de febrero de los corrientes, y no obstante apeló lo resuelto, fue confirmado el pasado 14 de agosto por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., sin haberse decretado la prueba testimonial que solicitó, ni haberse valorado los documentos que aportó a fin de acreditar su discapacidad y la imposibilidad de hacerse cargo del cuidado de su padre; además, dice, la autoridad administrativa no se declaró impedida para conocer del asunto pese a su «estrecha amistad» con sus agresores, no ofició a las autoridades competentes para que se investigaran conductas que podrían constituir delitos, ni vinculó al decurso a G.G., pese a que por su calidad de «hijo de crianza» debía ayudar al cuidado de su «padre de crianza».


Finalmente asegura, que al fallecer A.V.G., el inmueble en que habita su padre fue adjudicado a los herederos F.A.V.L., Carlos Anderson Vásquez Mesa, S.A. y J.D.V.Á., quienes iniciaron un proceso reivindicatorio contra su progenitor, seguido ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de esa urbe, toda vez que A.G. y M.T. se niegan a salir del bien, y quienes tienen la intención de dejar a su padre a su cargo, pese a los múltiples problemas de salud que padece, mientras que el «hijo de crianza» no asume ninguna responsabilidad, situaciones éstas que, en su criterio, ameritan la intervención del juez de tutela a su favor.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G. pidió denegar la protección reclamada, tras considerar que su decisión de mantener la decisión tomada al interior del trámite de la medida de protección objeto de revisión constitucional, resultó del estudio de los elementos de prueba obrantes allegados; en cuanto a la puntual inconformidad del aquí interesado por habérsele impuesto cuidar a su padre, estimó que la puede cumplir a través de terceros cuidadores, dada su capacidad económica; que la solicitud de alimentos a Gabriel González y la rendición de cuentas a A. Vásquez Gutiérrez, deben ser procurados, en su orden, a través de un proceso de alimentos y de rendición provocada de cuentas.


b. La Comisaría Primera de Familia de G., luego de rendir un informe de lo ocurrido dentro de la medida de protección cuestionada, también precisó que o determinado fue el resultado del adecuado análisis del haber probatorio.


c. El Defensor de Familia del Centro Zonal de la misma municipalidad manifestó carecer de competencia para conocer de trámites de violencia intrafamiliar, por cuanto allí no se verifican afectados derechos de niños, niñas o adolescentes.


d. El Juez Tercero Civil Municipal de esa urbe, corroboró que allí cursa el proceso reivindicatorio que adelantan F.A.V.L., C.A.V.M. y A.Á.T. en...

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