SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82207 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82207 del 07-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente82207
Fecha07 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5017-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL5017-2020

Radicación n.° 82207

Acta 46


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN-PAR ISS- administrado por FIDUAGRARIA S. A. contra la sentencia proferida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario laboral que le instauró BELLA N.M.M..


  1. ANTECEDENTES


Bella Nira M. Motta llamó a juicio al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, obrando como vocera y administradora Fiduagraria S. A., con el fin de que se declarara: i) que entre las partes existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, desde el 23 de febrero de 1994 hasta el 30 de septiembre de 1999; ii) que prestó sus servicios de forma personal y subordinada como auxiliar de servicios asistenciales en el laboratorio clínico, como trabajadora; iii) que era beneficiaria de todos los derechos salariales, prestaciones sociales, seguridad social, la convención colectiva de trabajo y demás emolumentos que se reclaman en esta demanda; iv) que no se le afilió al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones durante la relación laboral.


Solicitó que, en consecuencia, se condenara al pago de: i) la nivelación salarial, de conformidad al cargo que desempeñaba de auxiliar de servicios asistenciales en el laboratorio clínico; ii) incremento adicional sobre salarios básicos como lo estipula el artículo 40 de la Convención Colectiva de Trabajo; iii) cesantías y la indemnización por no pago de las mismas como lo señala la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006; iv) intereses a las mismas con la sanción establecida en la Ley 52 de 1975; v) primas de servicios legales y extralegales; vi) vacaciones y prima de estas; vii) auxilio de alimentación y transporte; viii) dotaciones de uniformes y calzado; ix) reintegro del 100 % del valor pagado por retención en la fuente y pólizas de seguro de cumplimiento; x) reliquidación de salarios, de acuerdo con la convención colectiva de trabajo; xi) la prima de navidad; xii) los aportes al sistema de seguridad social en pensiones; xiii) las sanciones contenidas en el numeral 3° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, 64 y 65 del CST; xiv) lo que resultare probado ultra y extra petita; xv) la indexación de las sumas adeudadas y xvi) las costas.


Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios personales al ISS, en forma continua e ininterrumpida, entre el 23 de febrero de 1994 y el 30 de septiembre de 1999, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios; que cumplía las funciones de auxiliar de servicios asistenciales en el laboratorio clínico; que recibía instrucciones de sus jefes inmediatos; que cumplía horario de lunes a viernes; que ejecutaba sus labores con los elementos que le proporcionaba el empleador y en la planta física que le asignaba.


Adujo, que no desempeñó ningún cargo científico o que requiriera de conocimientos especializados; que no prestó sus servicios con autonomía e independencia; que con los contratos de prestación de servicios el demandado quiso ocultar el carácter de trabajadora oficial beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, haciéndola pasar por contratista administrativa; que a la fecha del despido le adeudaba las acreencias reclamadas.


Insistió en que tenía la calidad de trabajadora oficial; que para el pago de sus prestaciones sociales se debía tener en cuenta lo estipulado en la convención colectiva vigente a la fecha de causación de los derechos, de acuerdo con los principios de igualdad, oportunidad y favorabilidad consagrados en el artículo 53 de la Constitución; que agotó la reclamación administrativa el 3 de enero de 2013, pero no obtuvo respuesta ; que para el año 1999 su salario ascendía a $618,888 y que mediante Decreto 553 de 2015 se dispuso la liquidación (f.º 82 a 108, cuaderno del juzgado).


Fiduagraria S. A. como vocera y administradora del PAR ISS se opuso a las pretensiones. Respecto de los hechos manifestó que no le constaban, por estar relacionados con una entidad extinta y diferente.


En su defensa propuso como excepciones de fondo las de falta de legitimación en la causa por pasiva del patrimonio autónomo de remanentes y de la sociedad, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, inexistencia de contratos de trabajo o contratos de prestación de servicios con la sociedad Fiduciaria de Desarrollo A.S.A. y prescripción (f.º 183 a 185, cuaderno del juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, mediante fallo 13 de julio de 2016 (f.° 211 a 213, acta y f.° 206, CD, cuaderno del Tribunal) resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que la señora BELLA N.M.M. probó ostentar la calidad de trabajador oficial, durante el lapso en que prestó sus servicios al ISS en los lapsos entre 1994 y 1999 y salario promedio descritos en la tabla que se anexa a esta acta, entre el 23 de febrero de 1994 al 30 de septiembre de 1999.


SEGUNDO: DECLARAR totalmente infundadas las excepciones que denominó la demandada falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad Fiduciaria de Desarrollo A.S.A. y del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación; inexistencia del contrato de trabajo o contratos de prestación de servicios con la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, pero parcialmente fundadas las de prescripción y cobro de lo no debido conforme a los argumentos expuestos en esta providencia.


TERCERO: CONDENAR a F.S.A. como vocera y administradora del PAR ISS en Liquidación a conformar la cuenta pensional de la demandante en la administradora del ramo que escoja, por los lapsos y salarios en la tabla que se anexa


CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, en favor de la parte demandante, para lo cual se fija como agencias en derecho la suma de $5.000.000, en favor de la parte demandante, las cuales se incluirán en las costas del proceso.


QUINTO: CONSULTAR esta sentencia por haber resultado condenada la demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a través de sentencia del 30 de abril de 2018 (f.° 12 a 113, acta y f.° 11 CD, cuaderno principal), decidió:


PRIMERO: CONFIRMAR el numeral 2° de la sentencia proferida el 13 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva respecto de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. y del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales PAR ISS que ella administra.


SEGUNDO: Frente a las demás exceptivas y numerales no hay ningún pronunciamiento por no haber sido objeto de apelación.


TERCERO: Condenar en costas como se indicó en la parte de motiva


Consideró que le correspondía determinar únicamente si la F.S.A. como vocera y administradora del PAR ISS en liquidación se encontraba legitimada por pasiva en el presente asunto; que respecto de la excepción de prescripción que también fue planteada en la apelación cómo el a quo no la concedió y la parte interesada ningún reparo manifestó sobre el particular, en virtud de la competencia dada al superior a voces del artículo 66 A del CPTSS no hará pronunciamiento alguno.


En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, dijo que de una lectura al contrato de F.M., de Administración y Pagos n.° 015 de 2015, suscrito entre la F.S.A. y el ISS en liquidación, encontró que venían al caso los siguientes apartes, que además reiteradamente ha destacado la Corte Suprema de Justicia S. de Casación Laboral al resolver casos en que se alegaba la falta de legitimación en la causa por pasiva del PAR, siendo ejemplos de ello las sentencias CSJ STL 15386- 2015 y CSJ STL3359 – 2016, así reza el contrato:


«[…] Consideraciones. séptimo que la finalidad del patrimonio autónomo de remanentes PAR es la administración y enajenación de los activos que le sean transferidos, la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como la atención y gestión de los procesos judiciales arbitrales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatario y además asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo del Instituto de Seguros Sociales en liquidación al cierre del proceso liquidatario que se indican en los términos de referencia y del presente contrato de fiducia mercantil o en la ley. […] 2. CLÁUSULA TERCERA OBJETO. el objeto del presente contrato es la constitución de un patrimonio autónomo de remanentes destinado a […] d) atender los procesos judiciales arbitrales y administrativos o de otro tipo en los cuales sea parte tercero interviniente o litisconsorte el ISS en liquidación, ejercer la representación de la entidad de las acciones de tutela y otras acciones constitucionales que cursen al momento del cierre del proceso liquidatario y las que inicien con posterioridad […] j) asumir y ejercer las demás obligaciones remanentes a cargo del instituto de seguros sociales en liquidación al cierre del proceso liquidatario que se indiquen en los términos de referencia en este contrato de fiducia mercantil o en la ley


Coligió, que en las precitadas sentencias de la S. de Casación Laboral sobre la legitimación de F.S.A. como vocera y administradora del PAR ISS patrimonio autónomo de remanentes del ISS en liquidación en el marco de las acciones de tutela que se fundamentan en hechos imputados a la entidad liquidada mutatis mutandis explicó:


[…] la Corte Constitucional se...

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