SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00224-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00224-01 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002020-00224-01
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11201-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC11201-2020

Radicación nº 66001-22-13-000-2020-00224-01

(Aprobado en Sala de dos de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 28 de octubre, corregido el 5 de noviembre de 2020, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela que J.E.A.I. le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a Augusto Becerra, la Alcaldía y la Procuraduría de P., la Cooperativa de Ahorro y Crédito Creafam y la Defensoría del Pueblo de Risaralda.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el actor alegó la trasgresión de su derecho al debido proceso y, en consecuencia, pidió que se ordenara al encartado «i) liquidar inmediatamente las costas; ii) digitalizar toda la a (sic) popular; iii) cumplir los términos de tiempo que le manda la ley para liquidar costas».


Sustentó sus anhelos aduciendo que actúa en la «acción popular 660013103 003 2019 00147 01» donde la «tutelada se niega a liquidar costas en términos de tiempo de ley».


2. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Creafam – Coocreafam - señaló que, conocido el auto por medio del cual el Tribunal aceptó el desistimiento del recurso de apelación, puso a disposición del juez de conocimiento el monto al que por concepto de costas fue condenado.


La Procuraduría Provincial de P. esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. La alcaldía dijo atenerse a lo probado. La Defensoría del Pueblo Regional Risaralda alegó no ser la «competente para adelantar las pretensiones del accionante (…)».


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. remitió copia del juicio colectivo y enfatizó que «respecto de dicha acción popular [2019/147] el accionante presentó la tutela 2020-217 (…)».




SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


El a quo, luego de descartar la temeridad, negó el auxilio por improcedente ya que «es inexistente, en la actualidad, alguna gestión del actor ante la jueza que conoce el asunto para que proceda como aquí exige (…)».


Recurrió el libelista sin expresar los motivos de disentimiento.


CONSIDERACIONES


La censura de J.E.A.I. se dirige, puntualmente, contra la supuesta negativa del Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. a liquidar las costas en la referida actuación.


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