SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73791 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73791 del 07-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente73791
Fecha07 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4954-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL4954-2020

Radicación n.° 73791

Acta 46

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MARIO A.F.M., contra la sentencia proferida por la S. Séptima Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), en el proceso que le instauró a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DE COLOMBIA.

Se reconoce personería al abogado J.D.R.O., como apoderado de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, en los términos y para los efectos del memorial visible a folio 63 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

Mario Armando F.M. demandó a la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, para que se declarara que ejecutó labores y funciones de «coordinador técnico de logística y recursos audiovisuales», por lo que le asiste derecho a la reliquidación de su salario y las prestaciones legales y extralegales asignadas a ese cargo.

En consecuencia, pidió que se condenara a la demandada al reconocimiento del retroactivo de la nivelación salarial, las diferencias de las cesantías, intereses de estas, vacaciones, primas de servicio, primas extralegales de navidad, de junio y de vacaciones, así como de las cotizaciones a la seguridad social en salud y pensión; la indemnización moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales o, subsidiariamente, la indexación, más las costas.

N., que se vinculó con la demandada, «mediante contratos de trabajo», a partir del 12 de junio de 1996, ocupando el cargo de técnico 1; que ejerció las funciones de coordinador técnico de logística y recursos audiovisuales; que devengó como salario un millón cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos pesos ($1.451.600).

Dijo, que según el Acuerdo n.° 488 del 30 de noviembre de 2005 del consejo directivo, en la demandada existen los cargos de técnico 1 y de coordinador técnico de logística y recursos audiovisuales; que, el primero, tiene asignado un nivel asistencial, depende de la secretaría general, su superior jerárquico es el secretario general, requiere un perfil de técnico o tecnólogo o cursar mínimo «sexto semestre», más una experiencia laboral de mínimo de dos años, con funciones como las de:

Apoyar los eventos realizados en el Auditorio Fundadores. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:

  1. Brindar apoyo en los diferentes eventos que se realicen en el Auditorio Fundadores
  2. Velar porque el Auditorio Fundadores se encuentre en óptimas condiciones físicas y ambientales
  3. Verificar el buen funcionamiento de los equipos y ayudas audiovisuales asignado al Auditorio Fundadores.
  4. Solicita el mantenimiento preventivo o correctivo para los equipos audiovisuales asignados al auditorio Fundadores.
  5. Solicitar las reparaciones locativas requeridas en el Auditorio Fundadores.
  6. Custodiar los equipos y elementos asignados al Auditorio Fundadores.
  7. Atender las necesidades de los usuarios de los eventos.
  8. Orientar a los solicitantes sobre el trámite para el préstamo del Auditorio Fundadores.
  9. Presentar informes sobre la realización de eventos y demás actividades realizadas.
  10. Cumplir las demás funciones asignadas por el superior inmediato, el representante legal y/o directivos de la Institución, según la naturaleza del cargo y aquellas funciones inherentes al cargo y/o que sean previstas por la ley cuando hubiere lugar a ello.

Que, además, la asignación salarial correspondió: i) en el 2010 a $1.249.000, ii) en el 2011 a $1.314.600, iii) en el 2012 a $1.389.900 y, iv) en el 2013 a $1.475.221.

Expuso, que el segundo, esto es, el de coordinador técnico de logística y recursos audiovisuales, tenía asignado un nivel profesional, dependía del área de logística y recursos audiovisuales y por jefe inmediato al coordinador de esa sección, hoy denominado, jefe de la misma; que como funciones cumplía las de:

Coordinar el apoyo logístico y tecnológico para las diferentes modalidades pedagógicas usadas en el currículo y para las actividades de extensión y proyección social incluyendo la producción y edición de videos.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:

  1. Coordinar los préstamos o servicios de apoyo de recursos logísticos y audiovisuales a los diferentes programas ofrecidos por la Universidad.
  2. Realizar la revisión técnica de los quipos asignados a la sección.
  3. Atender u operar los auditorios y equipos.
  4. Instalar, entregar y recibir de los usuarios de los equipos, tanto de los auditorios y salaria inteligentes, como los que se prestan en las aulas.
  5. Realizar a los equipos el mantenimiento preventivo y correctivo cuando sea pertinente o posible.
  6. Entregar y recibir las aulas especializadas y equipos dados en préstamo.
  7. Trasladar e instalar equipos cuando se requiera.
  8. Cumplir las demás funciones asignadas por el superior inmediato, el representante legal y/o directivos de la institución, según la naturaleza del cargo.

Indicó, que el perfil del citado cargo, exige título profesional en electrónica, sistemas o carreras afines y experiencia de tres (3) años en manejo de equipos audiovisuales e informáticos; que la asignación salarial correspondió: i) en el 2010 a $2.184.200, ii) en el 2011 a $2.298.900, iii) en el 2012 a $2.430.600, iv) en el 2013 a $2.538.500.

Adujo, que desde el 2002, desempeñó el último cargo; que mediante Comunicación UTH 0070-2008, fue trasladado, a partir del 21 de enero de 2008, a la dependencia de logística y recursos audiovisuales, siendo su jefe el coordinador de la sección de logística y recursos audiovisuales, hoy, denominado jefe de esta.

Afirmó, que desempeñó las siguientes funciones: atención y operación de aulas, auditorios y equipos audiovisuales, manejo de equipos audiovisuales e informáticos, préstamos, reservas, entrega y recibo de aulas, auditorios, salas inteligentes y equipos a los usuarios de logística y recursos audiovisuales, coordinación y realización general de préstamos, mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, inventario, proveedores, revisión técnica y funcionamiento de equipos, traslado de estos, grabación audio, servicio al cliente, limpieza y seguridad, atención, instalación y operación de equipos audiovisuales e informáticos del auditorio fundadores.

Precisó, que es profesional, ingeniero de sistemas y especialista en gestión de productividad y calidad; que el señor Ó.G.D. tiene asignado el cargo de coordinador técnico de logística y recursos audiovisuales, a pesar de no cumplir con el perfil, pues no es profesional; que mediante Comunicaciones del 4 de noviembre de 2010, el 4 de diciembre de ese año y el 30 de marzo de 2011, solicitó el reconocimiento de la nivelación salarial, pues había sido objeto de discriminación salarial y laboral.

Manifestó, que la demandada no ha sido objetiva en la asignación de cargos y funciones, pues, por ejemplo, ascendió a J.C.T.S., sin cumplir con las exigencias del cargo; que su remuneración no es acorde a su perfil y funciones.

Agregó, que al interior de la convocada existe el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia – Sintrafuac, con quien ha suscrito varias convenciones colectivas de trabajo, encontrándose vigente la de 2011-2013; que se encuentra afiliado a esa organización sindical (f.° 270 a 307, cuaderno n.° 1)

La accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó, la relación laboral con el demandante, con la precisión de que inicialmente se dio mediante contratos a término fijo y, a partir del 14 de enero de 2008, indefinido; que éste se desempeña como técnico 1, adscrito a la dependencia de logística y recursos audiovisuales, según las funciones definidas en el manual de funciones; que en su planta de personal existen los cargos de técnico 1 y de coordinador técnico de logística y recursos audiovisuales; que las funciones de ambos cargos están descritas en el Acuerdo n.° 488 de 2005, contentivo del «MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ESTRUCTURA DE CARGO DE LA UNIVERSIDAD»; que el señor Ó.G.D. desempeña el cargo de coordinador técnico de logística y recursos audiovisuales.

Negó los demás, porque el...

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