SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114100 del 09-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 114100 |
Número de sentencia | STP12093-2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12093-2020
Radicación #114100
Acta 264
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ALBEIRO JOSÉ SIERRA BARRIOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
A. trámite fue vinculada la Secretaría de dicha Corporación judicial, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. –EPMSC-, ambos de Acacías.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Mediante escrito del 12 de mayo de 2020, A.J.S.B. solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ordenar al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías reconocerle la redención de la pena del 14 de agosto de 2011 al 1° de febrero de 2017, equivalente a 650 días.
Lo anterior, expuso, en razón a que, si bien en ese lapso no realizó labores validadas con ese propósito, dicha causa no le era atribuible, tal y como lo reconoció el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cartagena -EPMSC- el 18 de febrero del presente año. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado.
Tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó ordenarle al Tribunal responder su solicitud.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 1° de diciembre de 2020 la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.
El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías dio a conocer que el 24 de marzo de 2020 recibió solicitud de redención de pena presentada por el accionante, la cual fue contestada a través del auto del 30 de marzo del año en curso. Dicha determinación fue comunicada personalmente al interesado el 27 de abril siguiente.
Para el efecto, le explicó que la redención de pena sólo se reconoce con fundamento en los certificados que sean expedidos por los centros de reclusión, siempre y cuando la actividad realizada haya sido calificada como sobresaliente y su conducta sea buena o ejemplar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
A. tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este...
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