SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113557 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113557 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113557
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11553-2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11553-2020

Radicación n.° 113557

(Aprobación Acta No. 256)

Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el agente oficioso de J.W.G.O., contra el fallo de tutela proferido el pasado 30 de septiembre del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio del cual declaró improcedente el amparo deprecado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Manifiesta el demandante que, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se adelanta juicio oral contra J.W.G.O. y otros dentro del radicado 95OO16105312- 2018-80012, por la presunta responsabilidad en las conductas punibles de concierto para delinquir y otras. Que se formuló acusación en audiencias del 14 de marzo de 2019, 4 y 13 de marzo de 2020, audiencia preparatoria, el 3 y 4 de junio de 2020 y se procuró la instalación del juicio oral, pero por problemas de virtualidad y la inasistencia de uno de los acusados no se llevó a cabo.

Refiere que, en el curso de las pretendidas audiencias para dar inicio al juicio oral, en su condición de defensor de G. de manera escrita (no allegó escrito) y oral ha solicitado al Juez que adelante las audiencias de manera presencial en las instalaciones del Juzgado con la participación del Juez, fiscal, defensores y testigo, bajo los protocolos de bioseguridad implementados por el gobierno nacional. No obstante el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad, se negó a ello bajo el argumento de que el Consejo Superior de la Judicatura ordenó su realización de manera virtual, y porque en muchas “partes” incluida la Corte Suprema de Justicia se estaban realizando audiencias virtuales y lo instó para que hiciera revisar la acometida del internet del lugar donde se ubicaría la defensa, si la señal era deficiente o le sugirió cambiar de operador de servicio de internet.

Refiere que con la entrada en vigencia del aislamiento selectivo que empezó a regir a partir del 1 de septiembre de 2020, en todo el territorio nacional, pensó que las audiencias programadas se harían en la sede del juzgado, situación que no aconteció, por lo que considera que se está vulnerando el derecho fundamental del debido proceso, al incurrir el fallador en defecto procedimental absoluto, material o sustantivo, el cual se hace evidente en este caso, porque las decisiones adoptadas el 3 y 4 de junio de 2020 por el servidor público no han estado sujetas a la Constitución y a la Ley, debiendo declararse la actualización de vías de hecho por el funcionario judicial accionado. En consecuencia, solicita que se ordene al menos el debate probatorio del juicio oral de manera presencial como lo dispone la Ley y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura.

Aunque se indicaron en el acápite de pruebas varios documentos, solo fue radicado en el acta de reparto con secuencia No. 2286048 del 15 de septiembre de 2020, la demanda de tutela.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, mediante decisión adoptada el 30 de septiembre de 2020, declaró improcedente el amparo deprecado, por no existir una vulneración al derecho fundamental del debido proceso del señor J.W.G.O., dentro del proceso penal que cursa en su contra.

Aseveró que, la decisión del titular del Juzgado accionado frente a la realización de audiencia de juicio oral por medio de plataforma virtual, no es producto del capricho o arbitrariedad, sino que ostenta la debida argumentación dentro de las circunstancias actuales, respetando el marco de la normativa legal vigente y los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la judicatura, que permiten para la jurisdicción penal, la realización de las audiencias en esta...

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