SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00562-01 del 14-12-2020
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 1100122100002020-00562-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11505-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11505-2020
Radicación nº 11001-22-10-000-2020-00562-01(Aprobado en sesión de nueve de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 4 de noviembre de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que D.S. Kovalski Cadosch Delmar le instauró al Juzgado Veintitrés de Familia de esta ciudad y a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén, extensiva a los intervinientes en el decurso n° 2020-00111-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pretendió que se ordenara resolver con prontitud el asunto cuestionado y se le otorgara la custodia provisional de su hija de dos (2) años. La causa petendi puede resumirse así:
Ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén se ventilaron las denuncias recíprocas de violencia provenientes de D.S. y J.C.A.E., en cuyo trámite se declaró responsable solamente a aquella y se adjudicó la custodia de la menor común al progenitor (2 mar. 2020). Inconforme, la vencida formuló demanda ante el Juzgado Veintitrés de Familia de esta urbe a fin de que se le entregara la «custodia y cuidados personales» de la descendiente, lo cual pidió como medida provisional, pero fue denegada en el auto admisorio (27 ag. 2020). Planteó reposición que aún se halla pendiente de dilucidar.
Señaló que el padre de la niña ejerce el resguardo en forma arbitraria por cuanto la Comisaría de Familia impuso «medida de protección» en su contra «sin contar con un acervo probatorio serio ni investigación pericial sobre la veracidad de los presuntos hechos violentos». Además, el Despacho judicial acusado ha vulnerado el «contacto físico que debe existir entre la menor y su madre» con la referida negativa y demora en solventar el recurso horizontal.
2. El Juez Veintitrés de Familia de Bogotá contestó que frente «a la supuesta vulneración del derecho a la pronta administración de justicia, se pone de presente que este operador judicial en su momento evacúo desfavorablemente la solicitud de custodia provisional, encontrándose a la fecha dicha determinación cuestionada y en trámite de ser resuelta».
Las demás autoridades vinculadas e interesados respondieron que no se cometieron las irregularidades reportadas por la libelista.
FALLO DE...
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