SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113872 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113872 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113872
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12094-2020

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12094-2020

Radicación #113872

Acta 264

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por Á.M.P.G. contra la sentencia de tutela proferida el 5 de agosto de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de P..

Al trámite fue vinculado el Juzgado 2° Laboral del Circuito de esa ciudad, así como las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso bajo consecutivo 660013105002201400557-00.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

ÁNGEL M.P.G. promovió demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales y, por esa vía, solicitó la declaración de la prestación de sus servicios en virtud de un contrato de trabajo y, en consecuencia, el reconocimiento y pago de las respectivas acreencias laborales.

En sentencia del 2 de febrero de 2016, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de P. accedió a las pretensiones de la demanda. A la par, concedió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario –F.S.A.-, en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

El 30 de marzo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. modificó la suma reconocida por concepto de la indemnización por despido injusto. En lo demás confirmó la decisión.

Al juicio le siguió el ejecutivo. Mediante auto del 12 de julio de 2018, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de P. libró mandamiento de pago. Sin embargo, el 18 de enero de 2019 decretó la nulidad de la actuación desde el citado proveído. Como sustento de ello, señaló que determinó que la jurisdicción ordinaria laboral no era la vía idónea para que se discutiera si el pago que recibió el demandante era parcial o total, dado que tal discusión debía propiciarla ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa.

Inconforme con esa determinación el accionante la apeló. El 3 de marzo de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior modificó la decisión y, por ende, señaló que la consecuencia de la referida incompetencia no era enviar el expediente a F.S.A. sino archivarlo.

A juicio de ÁNGEL M.P.G., la Corporación judicial accionada desconoció que la F.S.A. tiene la obligación de pagarle la sentencia declarativa de manera total. Igualmente, indicó que vulneró el principio constitucional de no reformatio in pejus, dado que hizo más gravosa su situación de apelante único.

Así las cosas, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, seguridad social y «favorabilidad». Solicitó, entonces, dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, ordenarle al Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 29 de julio de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como a los vinculados.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de P. detalló el trámite de la actuación, sin hacer alusión a las inconformidades planteadas por el demandante.

La Unidad de Tutelas del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicitó la desvinculación del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva, así como el de la F.S.A.

El Ministerio de Salud y Protección Social se opuso a la demanda ante la ausencia de vulneración de las garantías invocadas por el demandante. Expuso que una vez se levanten las medidas de excepción dispuestas por el Gobierno Nacional para prevenir la propagación del virus Covid-19 y cuente con los recursos ordenados en la Ley de Presupuesto 2020, continuará con el pago de las acreencias oportunas calificadas y graduadas por el Liquidador.

La Sala de Casación Laboral amparó el derecho fundamental al debido proceso de ÁNGEL M.P.G.. Indicó que el Tribunal acertó al señalar que la jurisdicción ordinaria laboral no es competente para adelantar acciones ejecutivas contra el extinto Instituto de Seguros Sociales como empleador, pues así lo estableció el Gobierno Nacional en el Decreto 2013 de 2012, mediante el cual ordenó la supresión y liquidación de aquella entidad. Sin embargo, resaltó que la consecuencia jurídica de dicha determinación no es archivar el expediente sino remitirlo al Ministerio de Salud y Protección Social, conforme lo prevé el Decreto 541 de 2016, modificado el Decreto 1051 del mismo año.

En ese orden de ideas, dejó sin efecto la sentencia del 3 de marzo de 2020 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de P.. Por tanto,...

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