SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91365 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91365 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTL11574-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91365
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL11574-2020

Radicación n.° 91365

Acta 46

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por LUZ A.C.O. contra el fallo proferido el 12 de noviembre de 2020 por la S. de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que la recurrente presentó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, extensiva a las partes e intervinientes del proceso de responsabilidad civil extracontractual número 2018-00213-01.

I. ANTECEDENTES

La gestora del presente resguardo lo fundamentó, en síntesis, en que promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la Cooperativa Nacional de Transportadores (Coonatra) y La Equidad Seguros Generales, con el fin de que fueran condenados a reconocer y pagar los perjuicios causados, con fundamento en que el 27 de febrero de 2017 el conductor del vehículo de placas WDX890 colisionó con la motocicleta de placas DRY52E que era conducida por ella, lo que derivó en una pérdida de la capacidad laboral calificada del 19.43%.

El asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín, que por sentencia del 10 de septiembre de 2019 desestimó sus pretensiones, al declarar probada la excepción de «culpa exclusiva de la víctima».

La alzada se surtió por la apelación que formuló contra la citada decisión y terminó con la sentencia proferida el 6 de octubre de 2020, mediante la cual el Tribunal de Medellín si bien revocó la de primer grado y acogió sus pretensiones, solo lo hizo en forma parcial, puesto que declaró la «concurrencia de culpas» y redujo el valor de la indemnización reclamada «sin sustento probatorio alguno […] y tampoco hay un daño en el demandado reclamado […] que la coloque en posición de garante o en la posición de haber creado un riesgo que le haya causado daños al demandado o a ella misma. Pues, […] de no haberse atravesado el bus, no hubiera obtenido daño alguno».

Con apoyo en los hechos descritos, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso y, por consiguiente, que se deje sin efectos la providencia proferida en segunda instancia y se disponga que «sea reparada integralmente […], teniendo en cuenta el salario correcto en lo relativo al lucro cesante, esto es, mínimo con el salario indexado de $2.060.820 o en su defecto $1.969.229».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de septiembre de 2020, la S. de Casación Civil asumió su conocimiento y ordenó notificar a las autoridades convocadas, así como a los intervinientes en el litigio cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Colegiado convocado manifestó que la providencia materia de censura no contiene una vía de hecho que habilite la intervención del juez constitucional.

Por su parte, la Cooperativa Nacional de Transportadores y La Equidad Seguros Generales, por escrito separado, defendieron la legalidad de la sentencia y enfatizaron que la decisión allí adoptada es el resultado de un ponderado estudio del acervo probatorio recaudado.

Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de primer grado, mediante sentencia de 12 de noviembre de 2020 negó la salvaguarda deprecada, al considerar que el fallo censurado obedeció a una «hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas y la jurisprudencia que regulan la materia».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la accionante insistió en la transgresión de sus derechos fundamentales con la decisión de Tribunal de reducir en un 50% los perjuicios reclamados con la demanda, «cuando no hay la más mínima prueba de ello siendo el único soporte objetivo el hecho de que desplegaba una actividad peligrosa».

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Esta S. ha estimado que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En esa medida resulta equivocado fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si esta se tratara de una instancia más del proceso natural y pretender así que el juez constitucional sustituya con su propia apreciación el análisis que al efecto hicieron los jueces...

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