SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03456-00 del 18-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Número de expediente | T 1100102030002020-03456-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12014-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12014-2020
Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03456-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la salvaguarda que E.O.Á. le instauró a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, extensiva a los intervinientes en el ruego n° 2020-00017-00.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, a través de apoderada, protestó porque la Corporación accionada revocó el fallo emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco y, en su lugar, «declaró improcedente» la tutela que le promovió al Segundo Civil Municipal de esa ciudad.
Relató, en síntesis, que para conjurar la falta de vinculación a la «sucesión de E.V.C.» (rad. 2016-00193-00), quien en vida fue su compañero permanente, formuló auxilio contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Tumaco, concedido en primera instancia, pero infirmado por el ad quem argumentando que la solicitud no cumplía el presupuesto de inmediatez (28 jul. 2020).
En su criterio, la determinación del Tribunal es equivocada, pues desde que conoció la sentencia que clausuró la «sucesión», (mar. 2020) hasta cuando interpuso el resguardo en mayo de este año, no pasaron más seis (6) meses; además, que «dada la omisión denunciada la protección de sus derechos se impone».
Añadió que lo dictaminado le causa un perjuicio irremediable, ya que, sin ser oída en el proceso acusado, fue despojada de la pensión que le había reconocido la Alcaldía de Tumaco como «compañera permanente» del causante, y ahora carece de medios económicos para subsistir.
Por consiguiente, pidió que «se revise la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto» y, en consecuencia, se le ordenara «reconocer el derecho que tiene y que fue concedido» por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco.
2.- Para cuando el proyecto fue registrado, no hubo pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1.- La «acción» consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política no fue destinada a replicar las providencias emitidas en el curso de «procesos jurisdiccionales», ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa actividad; empero, resulta idónea, de manera excepcional, para garantizar prerrogativas fundamentales y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba