SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01472-01 del 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01472-01 del 10-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTC11229-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01472-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC11229-2020

R.icación n.° 11001-22-03-000-2020-01472-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2020, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por K.M.V.M. contra la Superintendencia de Sociedades, con ocasión del medida de intervención administrativa, respecto de la Corporación Aliada para el Desarrollo Integral de los Trabajadores al Servicio del Estado – C..

  1. ANTECEDENTES


  1. La promotora exige la salvaguarda de sus prerrogativas debido proceso, vivienda digna y protección de los niños, presuntamente transgredidas por la autoridad convocada.

  1. En sustento de su queja, la actora refiere que fue miembro fundadora de la Corporación Aliada para el Desarrollo Integral de los Trabajadores al Servicio del Estado – C., la cual fue intervenida por orden de la Superintendencia de Sociedades, causándole graves afectaciones económicas a ella y a otros sujetos intervenidos.


Concretamente, manifiesta que dicha decisión la “mató” comercialmente, porque debió cancelar todas sus cuentas de ahorros, ya no puede establecer relaciones con establecimientos bancarios y, adicionalmente, se embargó un inmueble de su propiedad, el cual es de interés social y afectado con patrimonio de familia, en donde reside con su hija de 4 años.


En su criterio, la entidad cuestionada se extralimita en sus funciones, pues, si bien los administradores deben responder solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que causen a los socios o terceros, no es procedente que se cautele un bien raíz destinado a vivienda familiar.


3. Pide, en concreto, amparar las garantías invocadas y “restablecer los derechos de su menor hija y de la unidad familiar”.


    1. Respuesta del accionado


  1. La Superintendencia de sociedades precisó:


“(…) La decisión adoptada por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, obedeció a que, respecto de la cooperativa C., se determinó la existencia de hechos objetivos y notorios de captación de recursos del público, en los términos del artículo 6 del Decreto 4334 de 2008. En la investigación se determinó la vinculación de sujetos bajo lo dispuesto en el artículo 5 ejúsdem”.


“(…)”.


Es así como el patrimonio de los intervenidos, entre ellos la accionante, es la prenda general de todos los acreedores y afectados, que tienen derecho a perseguir todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros. Sin perjuicio de los bienes señalados como inembargables según dispone el Código Civil en su artículo 2488”.


“(…)”.


Las medidas que pesan sobre el patrimonio de los sujetos de intervención, tienen como propósito principal la devolución de los recursos invertidos a los sujetos afectados. Dichas medidas recaen sobre la totalidad del patrimonio de los bienes de los sujetos intervenidos, sin que sea relevante que los bienes hayan provenido directamente de la operación de captación masiva e ilegal o de los recursos obtenidos por dicha actividad (…)”.


Se opuso a la prosperidad del amparo indicando que la accionante no ha agotado los mecanismos ordinarios de defensa para solicitar el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el bien cobijado con patrimonio de familia, pues obvió formular solicitud aduciendo las cuestiones aquí alegadas dentro del proceso de intervención.


Además, señaló que no se cumplió el requisito de la inmediatez, dado que la cautela fue ordenada mediante auto proferido en febrero de 2017.


  1. La Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla expuso que respecto al inmueble de propiedad de la actora se inscribió la constitución de patrimonio de familia inembargable, así como el embargo por cuenta de la intervención de C.; sin embargo, la Supersociedades puede ordenar la cancelación respectiva, previo agotamiento del procedimiento regulado en la Ley 1437 de 2011.


  1. Patricia Durango Mejía, quien alegó ser afectada dentro del asunto de intervención acusado, manifestó que no es procedente el amparo reclamado por la censora, por cuanto no agotó las oportunidades procesales correspondientes para ejercer la defensa de sus intereses, y, con todo, la entidad accionada no se ha...

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