SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114078 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114078 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12095-2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114078

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12095-2020

Radicación #114078

Acta 264

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Magistrada Á.L.M.V. de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Administradora Colombiana de Pensiones –C.- contra la sentencia de tutela proferida el 14 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de A.M. PUERTO, vulnerados por las autoridades impugnantes.

A. trámite fue vinculado el Juzgado 35 Laboral del Circuito de esta ciudad, así como las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 110013105035201800088.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A.M. PUERTO promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Colmena -hoy Protección S.A., Porvenir S.A. y C., con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.

Manifestó la solicitante que al momento de la vinculación a Protección S.A. y, posteriormente, a Porvenir S.A. los ejecutivos de cuenta no le brindaron asesoría sobre las consecuencias y desventajas del cambio de régimen para acceder a una mesada pensional.

En sentencia del 16 de diciembre de 2019, el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. En desacuerdo, M.P. interpuso el recurso de apelación, pero en fallo del 30 de junio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad confirmó la decisión de primera instancia.

Para el efecto, sostuvo que la accionante eligió el régimen de ahorro individual con solidaridad de manera «libre, voluntaria, espontánea e informada», así como porque aceptar su traslado, afectaría la sostenibilidad financiera del sistema.

A juicio de A.M. PUERTO, la Corporación judicial accionada desconoció el precedente jurisprudencial relacionado con la ineficacia del traslado de régimen, fijado «desde hace 12 años» por la Sala de Casación Laboral. Tan es así que en el año 2019 emitieron sentencias confirmatorias y complementarias de dicho criterio (CSJ SL1421-2019, CSJ SL1452-2019, CSJ SL1688-2019 y CSJ SL1689-2019). Además, afirmó tampoco expuso las razones por las cuales se apartaba del mismo.

Asimismo, aseguró que el Tribunal realizó una interpretación errónea e inexacta sobre el valor probatorio de los formularios de afiliación, tras señalar que en aquellos se consignó su consentimiento y las consecuencias del traslado.

Así las cosas, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad, seguridad jurídica y social. Resaltó que cumple el presupuesto de subsidiariedad, en atención a que sus pretensiones son declarativas.

Solicitó, entonces, dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, ordenarle al Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento conforme al precedente jurisprudencial de esta Corporación.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 30 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como a los vinculados.

Protección S.A. se opuso a la demanda ante la ausencia de vulneración de las garantías invocadas por el demandante. Expuso que no es la autoridad llamada a pronunciarse frente a la determinación censurada, toda vez que ello es competencia de la justicia ordinaria laboral.

A su turno, P.S.A. realizó la misma solicitud, bajo el argumento de que contra la sentencia de segunda instancia no se interpuso el recurso extraordinario de casación. Además, indicó que la determinación controvertida se encuentra acorde con las normas que rigen el asunto.

C. solicitó negar la acción de tutela al señalar que no se materializó ninguna afectación de derechos fundamentales por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

El Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá detalló el trámite de la actuación, sin hacer alusión a las inconformidades planteadas por la demandante.

La Sala de Casación Laboral amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y seguridad social de A.M. PUERTO y, en ese orden de ideas, dejó sin efecto la sentencia del 30 de junio de 2020 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Por tanto, le ordenó, dentro del término de 10 días contados a partir de la notificación de esa providencia, proferir una nueva decisión.

Encontró que la mencionada Corporación judicial, se apartó deliberadamente de la línea jurisprudencial trazada por esa Sala respecto de la nulidad del traslado de régimen y, con ello, incurrió en la causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales denominada desconocimiento del precedente judicial.

Lo anterior, debido a que desatendió y tergiversó los enunciados expuestos por esa Corporación judicial dado que dio por probado que el consentimiento de la demandante fue informado con la simple suscripción de los formularios de afiliación y por atribuirle a la accionante la carga probatoria de acreditar que su vinculación a los fondos privados de pensiones fue producto de engaño.

Igualmente, tras afirmar que la falta de derechos adquiridos o expectativas legítimas para acceder a la pensión de vejez constituía un obstáculo para tornar en ineficaz su traslado, así como que ello afecta los principios de sostenibilidad financiera.

La Magistrada Á.L.M.V. de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el apoderado judicial de C. impugnaron el fallo de primera instancia.

La primera de estas solicitó que se revoque el amparo. Argumentó que las normas laborales consagran el principio de libre formación del convencimiento para la valoración de la prueba. Asimismo, aseguró que la decisión controvertida no es caprichosa sino producto de un juicioso estudio de los medios de convicción allegados al proceso.

Adicionalmente, aseguró que no desconoció el precedente judicial indicado en el fallo de tutela de primera instancia, pues éste obedece a un reciente cambio de criterio de la mayoría de los integrantes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, C., a través de su apoderado judicial, reiteró los argumentos expuestos en su contestación a la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32...

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