SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82660 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82660 del 02-12-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente82660
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5088-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL5088-2020

Radicación n.° 82660

Acta 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, JOSÉ SANTOS RUIZ, contra la sentencia proferida por la S. de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 31 de julio de 2018, en el proceso que adelantó contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP.


  1. ANTECEDENTES


José Santos Ruiz promovió demanda ordinaria laboral contra las Empresas Municipales de Cali- EMCALI EICE ESP, con el fin de que fuera condenada al reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación, la reliquidación, el retroactivo y las costas procesales.


Para fundamentar sus pretensiones, adujo que, mediante Resolución n.° 002544 del 8 de noviembre de 1999, la demanda le reconoció la pensión de jubilación conforme la Convención Colectiva de Trabajo 1999-2000; que su mesada ascendió a la suma de $2.780.500, calculada con el 90% del promedio de salarios y primas devengadas durante el último año de servicio; que no se indexó la base para calcular la pensión antes descrita; que con Resolución n.° 011840 del 26 de junio de 2009 Colpensiones le reconoció la pensión de vejez en cuantía de $4.573.449; que la pensión convencional es de carácter compartible; que el 21 de julio de 2016 elevó solicitud ante la accionada, mediante la cual requirió la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación, y que, con escrito 832-DGL-4287 del 1 de agosto de 2016, se negó lo pretendido.


La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, dijo que eran ciertos los relacionados con el reconocimiento de la pensión de jubilación, así como sus porcentajes y forma de liquidación, y la pensión de vejez reconocida por Colpensiones. Respecto de los demás, afirmó que no eran hechos. En su defensa propuso como excepciones las de carencia del derecho, inexistencia del derecho de indexación de la primera mesada, carencia de causa jurídica, cobro de lo no debido, pago, prescripción e innominada.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 24 de mayo de 2018, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali conoció la sentencia por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, mediante fallo del 31 de julio de 2018, confirmó la de primer grado.


El Tribunal planteó como problema jurídico a resolver si el demandante tiene derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación, con fundamento en la indexación de los salarios y primas percibidos en el último año de servicio, pese a que la misma se pagó desde el mismo día de su desvinculación.


Al respecto, señaló que la actualización tiene su origen en el artículo 53 de la Constitución Política, que, a su vez, dio paso a la actualización del IBC, para el cálculo de pensiones.


Trajo a colación la sentencia SU-1073 de 2012 de la Corte Constitucional, para referir el derecho a la indexación de la primera mesada pensional. Así, también, señaló la sentencia con n.° de radicación 47709, proferida por esta Corporación, para aclarar que la indexación procede en todo tipo de pensiones, incluso las causadas con anterioridad a la Constitución Política de 1991.


Finalmente, se remitió a la sentencia CSJ SL370-2018, para concluir que el demandante no tiene derecho a la indexación de la primera mesada, como quiera que su fecha de retiro fue el 15 de mayo de 1999 y desde esa misma fecha la demandada le empezó a pagar la pensión de jubilación; de manera que la base que sirvió para liquidar no se vio afectada por el fenómeno económico de la inflación.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la parte recurrente que la Corte case la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, se revoque la de primer grado y, en su lugar, «se condene a las pretensiones de la demanda».


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados conjuntamente. No obstante que se orientan por vías disímiles, serán resueltos conjuntamente, como quiera que se fundan en similar elenco normativo, se valen de la misma argumentación y comparten el alcance de la impugnación.


V.PRIMER CARGO

Lo expresa el...

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