SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113562 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113562 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11554-2020
Número de expedienteT 113562
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha01 Diciembre 2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP11554-2020

Radicación n.° 113562

(Aprobación Acta No. 256)



Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de los señores SERGIO ALBERTO BECERRA RIVERA, ORLANDO MAHECHA y ARNOBIS DE J.H., contra el fallo de tutela proferido el 22 de octubre de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 40 Seccional de Medellín.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



Los accionantes acuden a esta acción constitucional a través de apoderado judicial y, quienes en su momento fueron capturados, imputados y con imposición de medida de aseguramiento intramural, esto por pertenecer a una organización criminal dedicada a la comercialización de vehículos automotores retenidos por orden judicial en parqueaderos asignados por el Consejo Seccional de la Judicatura para su custodia, mientras estaba en curso el proceso judicial, los cuales actuaban en varias modalidades de delitos donde vendían dichos bienes sin ningún soporte legal a compradores ingenuos que aceptaban sus condiciones, con actividades de corrupción administrativa.

De lo cual se sigue un voluminoso proceso en el cual se juzga a toda la organización criminal, actividad económica, que funcionaba tanto en Bogotá, como en Medellín. La imputación se les hizo a 38 personas de las que se cuentan particulares, pero también servidores públicos al servicio de la Secretaría de Tránsito, de agentes de tránsito, de agentes de la Policía, etc. La inmensa mayoría de estas personas fueron cobijados con medida de aseguramiento intramural.

Expone el apoderado de los accionantes, que los señores SERGIO ALBERTO BECERRA y ORLANDO MAHECHA fueron capturados en la ciudad de Bogotá, y el señor ARNOBIS HURTADO en la ciudad de Medellín, a los cuales se les realizaron las audiencias de legalización de la captura, de imputación de cargos y se les profirió medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, estas audiencias fueron realizadas el 23 de enero de 2020 por el Juzgado 17 Penal con Función de Garantías de la ciudad de Medellín.

Por asignación administrativa, le correspondió a la Fiscalía 40 Seccional de Medellín continuar con la investigación bajo el radicado 050016000248201711499 y posteriormente presentó acusación ante el Juez 6 Penal del Circuito de Medellín.

Manifiesta que antes de la presentación del escrito de acusación, acudió como defensor de los tres acusados ante la Fiscal 40 Seccional de Medellín por medio de correo electrónico solicitándole PREACORDAR en los términos del Art 348 y siguientes del C.P.P. Esto en procura de buscar una pena más digna para los acusados, a lo cual la Fiscalía le envió un borrador de negociación el 18 de mayo de 2020, asegura que está plenamente de acuerdo con lo ofrecido por el ente acusador.

Luego realizó petición para que le hicieran la devolución de las transacciones, conciliaciones, contratos de cesión de carteras de parqueadero y de las negociaciones que realizaron con las aparentes víctimas, documentos que le ha sido imposible conseguir, ya que la Fiscalía no se los ha querido entregar.

Explica que posee suficientes elementos materiales probatorios como lo son: indemnizaciones integrales, acta de entrega, contratos de cesión, solicitudes de preacuerdo a la Fiscalía, correo electrónico entre la defensa y la Fiscalía. Y aduce que no entiende porque el ente acusador no ha presentado el preacuerdo realizado entre las partes y lo único que ha logrado es que sus defendidos no fueran imputados por el delito de porte ilegal de armas.

Declara que solicitó especialmente que para el señor ORLANDO MAHECHA, se...

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