SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01477-01 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01477-01 del 09-12-2020

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102040002020-01477-01
Número de sentenciaSTC11325-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC11325-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-01477-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1° de octubre de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Mauricio Gutiérrez Valderrama contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, así como los demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con la sentencia emitida el 2 de junio de los corrientes, cuya lectura se efectuó el 30 julio siguiente, dentro del procedimiento penal que se le siguió por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo sucesivo.


En consecuencia, exige para la protección de dicha prerrogativa, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, «proferir… un fallo de segunda instancia, en el que, respetando [su] derecho al debido proceso, se superen los errores señalados en la presente acción»1.


2. En apoyo de su reparo y en cuanto resulta relevante para la resolución de la instancia, aduce en lo esencial el actor, que el 27 de noviembre de 2017 el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de este distrito capital emitió fallo condenatorio en su contra por la citada conducta penal, «sin haber tenido el material probatorio necesario para poder tener certeza de la comisión del delito», providencia en la que le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le fue concedida la prisión domiciliaria.


Asevera que pese a controvertir la anterior determinación a través del recurso de apelación, la mentada Corporación en sentencia del 2 de junio del año en curso, leída el 30 julio siguiente, la confirmó íntegramente, tras cometer los mismos errores de apreciación del a quo.


Finalmente refiere que el juez colegiado accionado incurrió con lo resuelto en causal de procedencia del amparo por los defectos procedimental, falta de motivación y violación directa de la Constitución, toda vez que, en compendio, i) desconoció el principio de congruencia, en la medida que la situación fáctica descrita por la Fiscalía en el escrito de acusación fue diferente de aquella por la cual resultó condenado; ii) no le dio aplicación al principio de indubio pro reo, ya que a partir del testimonio recibido en el...

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