SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111478 del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111478 del 03-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2020
Número de expedienteT 111478
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11728-2020

G.C.C.

Magistrado ponente

STP11728-2020

Radicación n° 111478

Acta 259.

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación presentada por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, contra el fallo proferido el 6 de julio del año en curso[1], por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que concedió el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, invocado por M.F.C.F., trámite al que fue vinculado el Complejo Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB -La Picota-.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y la pretensión de los interesados fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

Acude al presente mecanismo excepcional y subsidiario el señor M.F.C.F., a fin de que se proteja su derecho fundamental del (sic) debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas, ante la negativa de concederle la prisión domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 de 2020, por considerar que si bien cumplía todos los requisitos dispuestos en la mencionada normatividad, lo cierto es que la misma debía aplicarse en armonía con el Art. 68A del Código Penal, que en su caso excluye el delito de violencia contra servidor público de la concesión de toda clase de beneficios.

Indicó que el propio decreto (sic) 546 tiene sus prohibiciones y como tal el delito de violencia contra servidor público no se encuentra excluido para la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, situación que vulneró su derecho al debido proceso, dado que el juez accionado adicionó requisitos que no se encontraban incluidos en la norma.

Por lo anterior, solicitó que se conceda la protección del derecho fundamental invocado para que se deje sin efectos la providencia que le negó la prisión domiciliaria transitoria.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de M.F.C.F.. En tal virtud, resolvió:

“Deja[r] sin efecto la providencia del 6 de mayo de 2020, por medio de la cual se negó el mecanismo de la prisión domiciliaria transitoria, para que el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el término máximo de 48 horas, proceda a emitir una nueva decisión, en la que se estudie la procedencia de la concesión del mecanismo de la prisión domiciliaria transitoria del Decreto 546 de 2020, sin tener en cuenta las exclusiones del Art. 68A del C.P..

Fundó la determinación en que, si bien el parágrafo 4° del artículo 6° del Decreto 546 de 2020[2], consagró que la normatividad en este contenida, no derogaba los artículos 38G y 68A[3] del C.P., el sentido de la misma no correspondía al otorgado por el despacho judicial accionado, según el cual, los delitos contenidos en este último también estaban excluidos del otorgamiento de la prisión domiciliaria transitoria.

Adujo que, si ese hubiese la intención, se habría establecido una “cláusula remisoria expresa”.

DE LA IMPUGNACIÓN

La titular del Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad fundó el disenso en que, no era posible predicar que la decisión cuestionada haya sido arbitraria y, por tanto, violatoria de garantías fundamentales.

Consideró que, “a lo sumo lo que se vislumbra” es una divergencia de criterios frente a la aplicación del artículo 68A del Código Penal, que no puede ser resuelta a través de la acción de tutela, “pues la misma no constituye un instrumento llamado a privilegiar determinada interpretación sobre una decisión dotada de razonabilidad”.

Estimó que, si el interés del ejecutivo hubiese sido inaplicar la prohibición contenida en el artículo 68A al instituto reglado en el Decreto 546 de 2020, lo hubiese señalado de manera clara. Por el contrario, “optó por contemplar en el mismo cuerpo de tal normatividad la alusión a la ausencia de derogatoria de dichas exclusiones”.

Agregó que, en el expediente no se encuentra acreditada ninguna circunstancia de edad o salud que haga al condenado susceptible ante la Covid 19.

Solicitó revocar el fallo de tutela de primera instancia y dejar en firme la decisión mediante la cual se negó la prisión domiciliaria transitoria.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación acertó o no, al conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de M.F.C.F. y ordenar al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, emitir un nuevo pronunciamiento frente a la petición de prisión domiciliaria transitoria –Decreto 546 de 2020-, por éste elevada, sin tener en cuenta las exclusiones contenidas en el artículo 68A del Código Penal.

La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley.

Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»[4] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[5]. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales[6] y específicos[7].

Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse en tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos, que se anticipa, en este caso se satisfacen, como pasa a exponerse:

i) La cuestión que se discute tiene relevancia constitucional, en la medida que, la interpretación efectuada por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, incide directamente en los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados.

ii) Se agotaron los mecanismos de defensa judicial al interior del proceso. Ello en la medida que, contra la providencia cuestionada que negó al actor la prisión domiciliaria transitoria -6 de mayo de 2020-, el hoy accionante interpuso el único recurso ordinario que para entonces procedía, esto es, el de reposición, que fue resuelto por dicha autoridad el día 6 de junio, en el sentido de mantener la determinación.

En este punto, es importante precisar que, para la fecha de emisión de la providencia cuestionada, de acuerdo con el artículo 8° del Decreto 546 de 2020[8], contra la providencia que negaba la prisión domiciliaria transitoria, únicamente procedía el recurso de reposición. Luego, se reitera, el actor agotó el único mecanismo de defensa judicial ordinario que para entonces le habilitaba la normatividad.

iii) Se cumple el presupuesto de la inmediatez, puesto que, entre la fecha de expedición de la providencia cuestionada y la de presentación de la acción de tutela transcurrió menos de un (1) mes.

iv) La parte actora identificó con claridad, los hechos que generaron la vulneración y las garantías fundamentales vulneradas.

v) La solicitud de amparo, no se dirige contra sentencia de tutela.

Superado ese análisis, se entrará a verificar si concurre alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, siendo importante resaltar que, la alegada por el...

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