SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91211 del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91211 del 09-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2020
Número de sentenciaSTL11579-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91211
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11579-2020

Radicación n.° 91211

Acta 46


Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ BELEÑO contra la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2020 por la S. Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral con radicado número 2012-00032-00.


  1. ANTECEDENTES


El accionante orientó el presente mecanismo a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad convocada. En consecuencia, pidió que se ordene al Juzgado accionado que continúe el trámite del proceso ejecutivo referenciado, ordenando la adición a la liquidación del crédito aprobada mediante auto del 06 de febrero de 2012.


Para respaldar dicha petición, expuso que por sentencia del 7 de junio de 2011 el Juzgado convocado condenó al Municipio de Tamalameque (Cesar) a reconocer y pagar a su favor las prestaciones sociales adeudadas y la indemnización moratoria.


Ante el incumplimiento de la orden judicial, presentó demanda ejecutiva cuyo mandamiento de pago fue librado el 16 de febrero de 2012.


Mediante Resolución n.º 919 del 27 de marzo de 2019, el Municipio de Tamalameque se acogió al acuerdo de reestructuración de pasivos de que trata la Ley 550 de 1999, por lo que solicitó la terminación del proceso ejecutivo y el levantamiento de las medidas cautelares a lo que accedió el Juzgado por auto del 28 de noviembre de 2019.


El 7 de septiembre de 2020, su apoderado radicó en el Juzgado solicitud de «actualización del crédito», que fue negada con el argumento de que el proceso había terminado.


Para el tutelante, el Juzgado transgredió sus garantías superiores, porque desconoció que los procesos ejecutivos «terminan con el pago total del crédito».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 23 de octubre de 2020, la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado y a los vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La jueza Laboral del Circuito de Aguachica informó que por auto de 28 de octubre de 2020 negó la solicitud de actualización del crédito por encontrarse terminado el proceso, por lo que, afirmó, existe un hecho superado.


Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de primer grado, mediante sentencia de 5 de noviembre de 2020 declaró improcedente el amparo deprecado por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que el accionante desaprovechó los recursos con que contaba para controvertir la determinación que dio por terminada la ejecución judicial, pues, conforme a los artículos 63 y 108 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, tenía a su alcance «el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de esa decisión, por...

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