SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113971 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113971 del 07-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113971
Número de sentenciaSTP11373-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP11373-2020

Radicación nº 113971

Acta 263



Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante DARÍO LAGUADO MONSALVE en nombre propio y como representante legal de SALUDVIDA E.P.S., contra el fallo de 5 de noviembre de 2020, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales amparó sus derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) al interior de incidente de desacato que se adelantó en su contra en la tutela con radicado No. 2015-00112-00.

A la presente actuación fueron vinculados como demandados el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), la Policía Nacional, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas – Oficina de Cobro Coactivo-, y la Superintendencia Nacional de Salud; y en calidad de vinculados se citó a J.V.P. como agente oficiosa del incidentante J.A.B.V., a la Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas, al Cuerpo Técnico de Investigación CTI y a la Corte Constitucional.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


A juicio del accionante, la decisión de carácter sancionatorio emitida en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada al interior del incidente de desacato promovido por Jacqueline Vargas Pinilla, como agente oficiosa del incidentante Jesús Armando Barrios Vargas, vulnera sus derechos fundamentales, pues no tuvo en cuenta que la E.P.S. SALUDVIDA, de la que es su representante legal, se encuentra en estado de liquidación y por lo tanto se encuentra en imposibilidad jurídica de dar cumplimiento al fallo de tutela.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Mediante auto de 22 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, avocó conocimiento de la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y partes vinculadas, con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


2. Con auto de 3 de noviembre siguiente dispuso vincular a la Corte Constitucional.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado Penal del Circuito de La Dorada hizo un recuento del trámite adelantado en el incidente de desacato promovido contra el demandante DARÍO LAGUADO y aseguró que una vez requerido para que informara sobre el cumplimiento del fallo, guardó silencio, circunstancia que tuvo en cuenta para proferir la sanción.


Agregó que una vez emitida la decisión de primera instancia, dispuso remitir el expediente al Tribunal Superior de Manizales para surtir el grado jurisdiccional de consulta, no obstante, por un error involuntario envió el expediente a la Corte Constitucional.


Finalmente adujo que solicitó el expediente a la Corte Constitucional para dar curso al trámite incidental.


2. El Director Ejecutivo Seccional de Administración judicial señaló que una vez revisada la base de datos de gestión de cobro coactivo, no encontró actuación o trámite...

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