SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113658 del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113658 del 03-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2020
Número de expedienteT 113658
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11997-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP11997-2020

Radicación n° 113658

Acta No 259

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por la apoderada de D.V.S.T., respecto del fallo proferido el 28 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la unidad familiar, libertad y acceso a la administración de justicia.

LA DEMANDA

Señala la apoderada de la accionante, que el 14 de septiembre de 2020 se radicó ante el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, petición para la concesión de la prisión domiciliaria en favor de su mandante, ello bajo el argumento de ser madre cabeza de familia, pues para ese entonces su hijo tenía apenas 5 meses de edad y ella es la única persona que puede velar por su bienestar.

Asegura que el 7 de noviembre vencía el permiso que le fuera otorgado a su representada para afrontar su maternidad y que, no obstante ello, al momento de radicarse la presente solicitud de amparo, tal petición no había sido resuelta por la autoridad judicial accionada, aspecto que estima vulnera los derechos fundamentales de D.V..

Añadió que, pese a haberse presentado diversas solicitudes para la suspensión condicional de la pena, las mismas han sido despachadas desfavorablemente, aspecto este sobre el cual no se hace ninguna otra valoración.

En consecuencia, solicita se amparen los derechos fundamentales de su defendida y, como consecuencia de ello, se ordena a la accionada resolver la petición de prisión domiciliaria presentada el 14 de septiembre de 2020.

2. FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo solicitado tras advertir que el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 27 de octubre del año en curso, había resuelto la petición de prisión domiciliaria presentada por la accionante el 14 de septiembre de 2020, lo que llevaba a consolidar la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado.

3. LA IMPUGNACIÓN

La apoderada de la accionante impugnó el fallo del Tribunal con miras a obtener su revocatoria y, como motivo de su disenso señaló que, si bien es cierto se estaba ante la ocurrencia de un hecho superado, no menos lo es que en el fallo de tutela no se valoró la posible vulneración del derecho fundamental a la unidad familiar, de modo que no se atendió el argumento presentado por la parte actora, según el cual se estaba ante una madre cabeza de familia que ya tiene derecho a su libertad condicional o a la concesión de la prisión domiciliaria para velar por el bienestar de su hijo.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acertó en su decisión de negar el amparo constitucional solicitado por D.V.S., ello tras advertir que, en el presente caso, se había consolidado una carencia actual de objeto por hechos superado.

4. La corte Constitucional, al referirse sobre el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, ha señalado:

“El Art. 29 de la Constitución establece que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas” y regula en forma básica este derecho, el cual tiene carácter fundamental, lo que significa que es inherente a toda persona, incluyendo, por la naturaleza y fines del mismo, a las personas jurídicas, y es de aplicación inmediata conforme a lo estatuido en el Art. 85 ibídem. Dicho derecho, en su modalidad judicial, está estrechamente vinculado al derecho de acceso a la administración de justicia, o derecho a la jurisdicción, que contempla el Art. 229 superior y que consiste en la facultad de acudir...

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