SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113690 del 01-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113690 del 01-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113690
Fecha01 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11065-2020



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP11065-2020 R.icación n°. 113690 Acta 256



Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – FIDUAGRARIA en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN S.A., contra el fallo proferido el 14 de octubre del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por MARÍA EMILCE PERDOMO QUINTERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2013-00802 y a la entidad recurrente.


ANTECEDENTES

Manifestó la accionante M.E.P.Q. que instauró demanda contra el entonces Instituto de Seguros Sociales, con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, el despido sin justa causa y el pago de acreencias laborales legales y extralegales, al igual que la indemnización moratoria.


Refirió que la actuación correspondió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá que en providencia del 11 de octubre de 2016, accedió a sus pretensiones, incluida la sanción moratoria.


Adujo que dicha decisión fue apelada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que en decisión del 1° de noviembre de 2016, revocó la aludida indemnización y ordenó la indexación de las condenas, al igual que confirmó en lo demás el fallo de primer grado; providencia que fue adicionada el 5 de abril de 2017, en el sentido de revocar la «prima de navidad».


Afirmó que contra dicha providencia instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido en la providencia CSJAL1580 del 24 de junio de 2020, por falta de interés económico.


Manifestó que el Tribunal demandado desconoció el precedente jurisprudencial fijado por la Sala de Casación Laboral1, como órgano de cierre de la jurisdicción laboral, según el cual, «ni el contrato de prestación de servicios, ni sus formalidades son suficientes para tener por demostrada la buena fe de la entidad demandada» y por ende, omitió valorar las demás pruebas allegadas a las diligencias.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se dejara sin efecto el fallo emitido el 1° de noviembre de 2016 y en su lugar, se emitiera una nueva decisión acorde con lo antes expuesto.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación concedió la protección invocada, al considerar que se cumplían los requisitos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales, toda vez que la accionante acudió a los mecanismos de defensa con los que contaba al interior del proceso laboral, al igual que presentó la solicitud de amparo tres (3) meses después de la última decisión emitida en el trámite objeto de controversia.


Frente al presupuesto del desconocimiento del precedente señaló que revisada la providencia de segunda instancia, era claro que el Tribunal demandado se había apartado de las diversas decisiones emitidas por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, en las que se ha referido que, «la sola presencia de contratos de prestación de servicios, sin que concurran otras razones atendibles que justifiquen la conducta de la demandada para haberse sustraído del pago de las prestaciones adeudadas y no canceladas en tiempo, resulta insuficiente para tener por demostrada la convicción de la entidad de actuar bajo los postulados de la buena fe».


Por lo tanto, le correspondía a la autoridad accionada analizar todos los medios de convicción para determinar si la omisión del entonces Instituto de Seguros Sociales en cancelarle a la demandante los salarios y prestaciones sociales estuvo precedida de la buena fe y, no como erróneamente lo hizo, deducirlo exclusivamente de los «actos administrativos y contratos».


Adujo que la aunque Corporación demandada podía apartarse de la doctrina establecida, no había...

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